REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, cinco de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: IP31-J-2012-000497
Visto el escrito presentado por el ciudadano HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su condición de FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha veintiocho (28) de mayo de de 2.012, suscrita por los ciudadanos: YOLIMAR DEL VALLE COLINA, EDUARDO LUIS GONZALEZ LUGO y LILA MARÍA LUGO DE GONZALEZ titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.017.607, V-19.880.014 y V-7.567.624 respectivamente, referente a HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO POR CUSTODIA, en beneficio de la niña (SE OMITE NOMBRE) de cinco (05), años de edad.
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, lo Admite y en consecuencia
PARTE DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR como en efecto lo hace el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de la niña de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano EDUARDO LUIS GONZALEZ LUGO, manifiesta: “Que su madre y él tienen a su hija bajo sus cuidados desde un (1) año de nacida aproximadamente, y esta consciente que la niña requiere de los cuidados de su madre pero la niña no esta acostumbrada a ella, para lo que propone que la niña continúe con él y la madre se la lleve los fines de semana”.
SEGUNDO: La ciudadana LILA MARÍA LUGO DE GONZALEZ, expone: “Que efectivamente su nieta esta bajo sus cuidados desde un (1) año de nacida aproximadamente, y le ha brindado los cuidados y protección que la niña requiere y esta dispuesta a seguir cuidando de ella.
TERCERO: La ciudadana YOLIMAR DEL VALLE COLINA, manifiesta: “En vista de que su hija vive con su padre y abuela desde un (1) año de nacida, ella está consciente que con su padre y su abuela se encuentra bien, por lo que esta de acuerdo que continúe viviendo con ellos hasta que la niña cambie de opinión y quiera vivir con ella, así las cosas, de manera voluntaria libre de apremio y coacción alguna le cede la CUSTODIA al padre, ciudadano EDUARDO LUIS GONZALEZ LUGO.
CUARTO: El ciudadano EDUARDO LUIS GONZALEZ LUGO, “Acepta la CUSTODIA otorgada por la madre de su hija la ciudadana YOLIMAR DEL VALLE COLINA, en los términos antes expuestos, así mismo se compromete en velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo e intelectual de su hija (SE OMITE NOMBRE), como siempre lo ha hecho.
Queda entendido que las partes que suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la niña.
Se Ordena el Archivo del presente Expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo. A los cinco (05) días del mes de junio del Año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
ABG. JENNY RODRIGUEZ LAMÓN
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO
En esta misma fecha siendo las 11:27 a.m., se dictó y se publico la presente decisión.
EL SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO
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