REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, cinco de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000498
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del estado Falcón, mediante el cual solicita, se ordene la homologación del convenio contentivo en acta de fecha veintiocho (28) de mayo de 2012, suscrito por los ciudadanos YOLIMAR DEL VALLE COLINA y EDUARDO LUIS GONZALEZ LUGO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.017.607 y 19.880.014, respectivamente, por Régimen de Convivencia Familiar a favor de la Niña (SE OMITE NOMBRE), de cinco (05) años de edad.

PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, Se Admitió, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procede a homologar el presente acuerdo por considerar que el mismo en provechoso al interés superior de la referida Niña y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN EXTENSION EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada, sin perjuicio de que pueda ser ajustado en beneficio de la niña de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
El padre le entregará la niña (SE OMITE NOMBRE), a la madre, ciudadana YOLIMAR DEL VALLE COLINA, en la plaza Bolívar de Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, los días viernes a las 5:00 p.m. y la madre la llevara al colegio los días lunes a las 7:45 a.m., en las vacaciones escolares la niña compartirá con su madre desde el día 16 de julio y la regresa al hogar paterno el día 16 de agosto, a los fines de que la niña comparta el otro mes de las vacaciones con su padre, en el mes de diciembre la niña compartirá con su madre desde el 28 de diciembre hasta el 2 de enero de cada año. En semana santa del año 2013, la niña la compartirá con su madre y carnaval 2013 con el padre, próximos años de manera alterna, es decir un año con cada uno de sus padres, día del padre con el padre y día de la madre con la madre.

Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los cinco (05) días del mes de junio de 2012. Años 202° y 153°.



DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO