REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, cinco de junio de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO: IP31-J-2012-000500

Visto el escrito presentado por los Abogados HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de FISCAL NOVENO (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO, con sede en Punto Fijo, mediante el cual solicitan, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha treinta y uno (31) de mayo de 2.012, suscrito por las ciudadanas: MASSIEL JOSUE BARRENO ARTEAGA y LUIS GUILLERMO TUIRAN ALMERA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.551.365 y V-17.666.647 respectivamente, por Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña: (SE OMITE NOMBRE) de cinco (05) meses de nacida.
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de la niña de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano LUIS GUILLERMO TUIRAN ALMERA, gozará de un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: el padre retirará a la niña (SE OMITE NOMBRE), en el hogar materno los días sábados y domingos a la una de la tarde (01:00 p.m.) y la retorna a las cinco de la tarde (05:00 p.m.), sin pernoctar, cada quince (15) días, es decir un fin de semana con cada uno de sus padres, en el mes de Diciembre la niña compartirá con su padre el día veinticinco (25) y el dos (02) de enero de cada año. El día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, el cumpleaños de la niña lo compartirá con su padre en las mismas horas antes señaladas.
SEGUNDO: Los ciudadanos MASSIEL JOSUE BARRENO ARTEAGA y LUIS GUILLERMO TUIRAN ALMERA, manifiestan en este acto, estar conforme con el presente acuerdo, así mismo la madre y el padre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de su hija durante el cumplimiento del presente convenimiento.
Queda entendido que las partes suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la niña.

Se Ordena el Archivo del presente Expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo. A los cinco (05) días del mes de junio del Año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

EL SECRETARIO;
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ