REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, cinco de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000502
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del estado Falcón, mediante el cual solicita, se ordene la homologación del convenio contentivo en acta de fecha veintitrés (23) de febrero de 2012, suscrito por los ciudadanos MARIA LILIBETH CORDOBA CEDIEL Y JOSE TRINIDAD LOPEZ RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.302.156 y 9.354.156, respectivamente, por Régimen de Convivencia Familiar a favor de la Niña (SE OMITE NOMBRE), de seis (06) años de edad.

PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, Se Admitió, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procede a homologar el presente acuerdo por considerar que el mismo en provechoso al interés superior de la referida Niña y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN EXTENSION EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada, sin perjuicio de que pueda ser ajustado en beneficio de la niña de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
El padre retirará a la niña (SE OMITE NOMBRE), los días domingos a las 8:00 a.m. y la retorna al hogar materno los días lunes a las 7:00 a.m., en lo que corresponde a las vacaciones escolares, la niña compartirá con su madre desde el 16 de julio hasta el 16 de agosto y con el padre a partir del 17 de agosto hasta el 16 de septiembre; en cuanto a los días decembrinos, del 20 al 27 de diciembre lo compartirá la niña con el padre. Semana Santa del año 2013 con el padre y Carnaval 2013 con la madre. Próximos años de manera alterna, es decir un año con cada uno de sus padres, demás fechas especiales ambos padres se pondrán de acuerdo para compartir con la niña.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los cinco (05) días del mes de mayo de 2012. Años 202° y 153°.



DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO