REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, cinco de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000511

Visto el escrito presentado por el ciudadano HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su condición de FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha primero (1º) de junio de de 2.012, suscrita por los ciudadanos: IRENE DEL VALLE GONZALEZ QUINTERO y ELVIS JOSE LOPEZ CARRASQUERO titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.439.225 y V-15.017.873 respectivamente, referente a HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO POR CUSTODIA, en beneficio de las niñas (SE OMITE NOMBRE), de seis (06) y nueve (09) años de edad.
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, lo Admite y en consecuencia
PARTE DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR como en efecto lo hace el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de las niñas de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: La ciudadana IRENE DEL VALLE GONZALEZ QUINTERO, manifiesta: “Efectivamente yo me fui de la casa en fecha 24/03/2012, debido a que tengo otra relación, de tal forma decidí irme de la casa de mi madre donde vivía con el padre de mis hijas, no me las llevé por cuanto donde estoy viviendo no puedo tenerlas; así las cosas de manera voluntaria libre de apremio y de coacción alguna le Cedo la CUSTODIA PROVISIONAL de mis hijas (SE OMITE NOMBRE), al padre ciudadano ELVIS JOSE LOPEZ CARRASQUERO, hasta tanto o consiga una casa estable”.
SEGUNDO: El ciudadano ELVIS JOSE LOPEZ CARRASQUERO, “Acepta la CUSTODIA otorgada por la madre de su hija la ciudadana IRENE DEL VALLE GONZALEZ QUINTERO, en los términos antes expuestos, así mismo se compromete en velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo e intelectual de sus hijas (SE OMITE NOMBRE), como siempre lo ha hecho.
Queda entendido que las partes que suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la niña.
Se Ordena el Archivo del presente Expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo. A los cinco (05) días del mes de junio del Año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


ABG. JENNY RODRIGUEZ LAMÓN
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

EL SECRETARIO

ABG. IGNACIO HIDALGO

En esta misma fecha siendo las 11:11 a.m., se dictó y se publico la presente decisión.
EL SECRETARIO

ABG. IGNACIO HIDALGO