REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, seis de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000507
Vista la anterior solicitud, presentada junto con anexos, por la ciudadana ANALIN MARIA SILVA YAMARTE, titular de la cédula de identidad Nº V-11.765.582, quien actúa en representación de sus hijos los HNOS. (SE OMITE NOMBRE), debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: FRANKLIN BELLORIN LOZADA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 32.533, mediante la cual, solicitan Autorización para Cobro de Indemnización por Muerte. Refiere su escrito que sus hijos los HNOS. (SE OMITE NOMBRE), son hijos sobrevivientes del ciudadano: ORLANDO LUIS LUGO COLINA (fallecido) ab intestato en fecha once (11) de febrero del año 2012, como evidencia el Acta de Defunción, es por lo que solicita AUTORIZACIÓN de este Tribunal, en forma amplia y suficiente para que la ciudadana ANALIN MARIA SILVA YAMARTE, antes identificada, tramite ante cualquier organismo público o privado, específicamente por ante la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento y ante la Sociedad Mercantil Seguros La Previsora, el cobro de las cantidades de dinero que le puedan corresponder a sus hijos, por concepto de Indemnización por Muerte, y cualquier otro beneficio como únicos y universales herederos de su difunto padre. SE ADMITE por cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria a ninguna disposición de la Ley, al Orden Público, ni a las buenas costumbres. Asimismo visto todos los documentos públicos producidos con los que se consideran los extremos legales de la Ley. Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Punto Fijo, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. AUTORIZA, suficientemente a la ciudadana ANALIN MARIA SILVA YAMARTE, titular de la cédula de identidad Nº V-11.765.582, madre de los HNOS. (SE OMITE NOMBRE), para que en nombre de éstos, proceda a tramitar el cobro de las cantidades de dinero que le pertenecen por concepto de Póliza de Seguros y cualquier otro beneficio que pudiera corresponderle a sus hijos por el fallecimiento de su padre, el ciudadano ORLANDO LUIS LUGO COLINA. En cuanto a la solicitud de que el dinero sea otorgado a la madre ciudadana ANALIN MARIA SILVA YAMARTE, este Tribunal DENIEGA lo solicitado, y se advierte a las oficinas pagadoras, que la cuota-parte de los HNOS. (SE OMITE NOMBRE), deberá ser remitida al Tribunal, en cheque de gerencia a nuestro favor en su oportunidad y posteriormente se proveerá lo conducente en beneficio del NIÑO (SE OMITE NOMBRE).
Expídase por Secretaria, Copia Certificada de ésta autorización, y entréguese a la parte interesada para que surta los efectos que persigue.
Regístrese.-



ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO

ABG. IGNACIO HIDALGO
JRL/jr.-

EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 02:30 PM, SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA.

EL SECRETARIO

ABG. IGNACIO HIDALGO