REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, seis de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-V-2012-000103
En el día de hoy, seis (06) de Mayo de 2012, siendo las nueve y treinta (09:30 a. m.), del día fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Mediación en la presente causa Nº IP31-V-2012-000103 que se tramita por ante este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Punto Fijo, referida a la demanda por concepto de Obligación de Manutención, que incoara la ciudadana WILMELYS DAMELYS CUICAS BARRENO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.840.534, debidamente asistida por el abogado CARLOS ALBERTO GERALDO CUICAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 168.160, en contra del ciudadano ALEXIS RAMON CUARO VILLAVICENCIO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.574.704, sin asistencia jurídica así mismo se deja constancia de la presencia de la Fiscal del Ministerio Publico Dra. Maria Gabriela Reyes. Seguidamente la Jueza les explica el contenido de la mediación, en que consiste y su finalidad, indicando las partes querer mediar en los siguientes términos: El padre aportara la cantidad de dos millones de bolívares mensuales (2.000 Bs.), aunado al pago del colegio del niño (SE OMITE NOMBRE), en los meses se agosto aportara la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 Bs.) y en el mes de diciembre la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 Bs.), así mismo el papa aportara el 50% por ciento de todos de medicinas, consultas medicas, ropa y calzado. Respecto al Régimen de Convivencia Familiar el padre visitar a los niños los fines de semana y se compartirán las vacaciones escolares y decembrinas. Ahora bien, estando de acuerdo las partes, y amparando el interés superior de los HERMANOS (SE OMITE NOMBRE), este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en la ciudad de Punto Fijo, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo, la cual tiene efectos de sentencia firme ejecutoriada Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Jenny Rodríguez Lamón

WILMELYS DAMELYS CUICAS BARRENO


ALEXIS RAMON CUARO VILLAVICENCIO

CARLOS ALBERTO GERALDO CUICAS

Fiscal del Ministerio Publico Dra. Maria Gabriela Reyes


El Secretario


Abg. Ignacio Hidalgo