REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, siete de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000481
El 25 de mayo de 2012, los ciudadanos ERIC JOSÉ LOYO SIRIT y MIGDALIA COROMOTO GONZÁLEZ DE LOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 5.750.317 y V- 5.587.380, debidamente asistidos por los abogados PEDRO CHIRINOS y HENRY ANTONIO DONZQUIZ, solicitaron les fuera disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía, fundamentando la acción en la causal del Artículo 185-A del Código Civil, alegaron que desde el dieciséis (16) de Octubre de dos mil cinco (2005), están separados de hecho, esto ha traído como consecuencia la ruptura prolongada de la vida en común, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil.
UNICO: Del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante cinco (5) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común. En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la Solicitud procedente y así se decide.

En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los mencionados ciudadanos, contraído por ante la entonces Prefectura de la Parroquia Matriz del Municipio Autónomo Campo Elías del Estado Mérida en fecha cuatro (04) de julio del año 1982.

De conformidad con lo previsto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 360 ejusdem, la Patria Potestad sobre el menor hijo (SE OMITE NOMBRE), será compartida por ambos Padres, y la Custodia la ejercerá la Madre, quien ejercerá los atributos que tal institución conlleva.
En cuanto a la obligación de manutención y Régimen de convivencia familiar se regirá por las cláusulas expresadas por ellos en su escrito, es decir: En cuanto al régimen de convivencia familiar, el ciudadano ERIC JOSÉ LOYO SIRIT, podrá visitar a su menos hijo (SE OMITE NOMBRE) los días que así lo desee, llevarlo de paseo y de visita a sus familiares, dentro del horario de 6:00 p.m. a 9:00 p.m. los fines de semana, serán de manera alternativa para cada uno de los progenitores, el derecho de disfrutar y compartir con su hijo. El niño (SE OMITE NOMBRE) pernoctará con su padre los fines de semana de forma alternativa cada 15 días. De mutuo acuerdo, quedaron en que el fin de semana, cuando corresponda, el padre buscará al niño, el viernes a partir de las 6:00 p.m., y lo retornará a la casa donde conviven con su madre, los día domingos antes de las 6:00 p.m., y en caso de que el correspondiente día viernes el niño no tenga clases o corresponda a un día de asueto escolar o extraordinario, podrá buscarlo cuando él esté dispuesto, en el hogar donde conviven con su madre. Así mismo, acuerdan que serán proporcional y alternativamente compartidas las vacaciones escolares, días de navidad, año nuevo, carnavales, días de fiesta o asueto escolara, ordinario o extraordinario, Semana Santa u otros días festivos. Queda entendido que los padres se pondrán previamente de acuerdo, respecto a con quien permanecerá el niño, durante tales fechas, alternándose anualmente. En cuanto al día del padre y cumpleaños de éste, el niño lo pasará al ladote su padre. El día de las madres y cumpleaños de la misma, el niño lo pasará con su madre. Los días del cumpleaños del niño, compartirá con medio día con cada uno de sus padres, quienes se pondrán de acuerdo previamente, respecto a la hora.
Respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El ciudadano ERIC JOSÉ LOYO SIRIT, se compromete pasar bolívares QUINIENTOS (Bs.- 500,00) para coadyuvar con los gastos que se originen por la compra de útiles escolares, uniformes, zapatos y otras que san necesarias para el niño (SE OMITE NOMBRE).
Así mismo, en la época de navidad y fin de año, se compromete a suministrar la cantidad de bolívares QUINIENTOS (Bs.- 500,00), para coadyuvar con los gastos de zapatos, vestimentas e indumentarias, ropa interior, juguetes y otros que conforman los estrenos de navidad, fin de año y demás propios de tales festividades.
De igual manera, colaborará en cubrir el cincuenta por ciento (50%) los gastos que se originen por gastos médicos, odontológicos, entretenimiento y diversión, medicinas, exámenes médicos, actividades extracurriculares y otros.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente Decisión, facultándose al Secretario de este Tribunal, a los fines de que certifique las copias respectivas, y las solicitadas por las partes.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, a los siete días del mes de junio de 2012.


LA JUEZA


DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN

EL SECRETARIO;

ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ