REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, siete de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000501
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contentivo en Acta de fecha veintitrés (23) de mayo de 2.012, suscrita por los ciudadanos: JORGE GREGORIO BECERRIT RODRIGUEZ y LEYDI ROXANA MENDEZ RODRIGUEZ, titulares de la cedula de identidad Nº V-16.196.811 y V-17.644.514, respectivamente, a favor de los niños (SE OMITE NOMBRE).

PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia

PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de las niños. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
CUOTAS ORDINARIAS:
• Con el fin de cumplir con su cuota parte de la obligación de manutención relativa a sustento (alimentos y artículos personales) educación (colaboraciones, trabajos, meriendas y gastos extras) salud (medicinas y vitaminas) el padre aportara mensualmente la cantidad de Bolívares Un Mil Seiscientos con 00/100 (Bs. 1.600,00). Dichos depósitos, se realizaran en la cuenta de ahorros Nº 0105-0735-950735-07891-2 correspondiente a la entidad bancaria Banco Mercantil, cuyo titular es la madre, ciudadana LEYDI ROXANA MENDEZ RODRIGUEZ; y con el propósito de dar cumplimiento al concepto de recreación, se acuerda que el padre sufrague dichos gastos, durante el tiempo que comparta con la niñas, en cumplimiento del Régimen de Convivencia Familiar.
CUOTAS EXTRAORDINARIAS:
• Con el propósitos de sufragar los gastos relativos a pago de compra de útiles, vestidos y calzados escolares así como los gastos de estrenos y calzados mas obsequios que se generen durante el mes de agosto y diciembre; ambos progenitores acuerdan que el padre cubrirá de manera personal y directa el cien por ciento (100%) de los gastos extras que se generen en el mes de agosto.
• Igualmente se acuerda que el padre para el mes de diciembre aportara la cantidad de Bolívares Cuatro Mil Quinientos con 00/100 (Bs. 4.500,00)
AUMENTO ANUAL AUTOMATICO:
• De conformidad con lo establecido en los artículos 369 tercer aparte y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo sucesivo; se indica que el padre realizara un aumento anual automático, en base al porcentaje de aumento del sueldo o salario decretado por el Ejecutivo Nacional; el cual recaerá sobre la cuota mensual ordinaria y extraordinaria aquí acordada; dirigidas a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención acordada; siempre y cuando el padre reciba un incremento en sus ingresos.

Queda entendido que las partes que suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de Quince (15) a Noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los siete (07) días del mes de junio de dos mil doce. Años 202° y 153°.

DRA. JENNY RODRIGUEZ LAMON

LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN




EL SECRETARIO,

ABG. IGNACIO HIDALGO

En esta misma fecha siendo las 01:50 p.m., se dictó y se publico la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. IGNACIO HIDALGO