REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, siete de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000515

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha primero (01) de junio de 2.012, suscrita por los ciudadanos: GENESIS MADDELEY OCHOA PRIMERA y CHAYANNE RAFAEL VENTURA RUIZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.482.434 y V-19.442.763, respectivamente, en beneficio de la niña (SE OMITE NOMBRE).

PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia

PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de las niños. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano CHAYANNE RAFAEL VENTURA RUIZ, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de Bolívares Ochocientos con 00/100 (Bs. 800,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de la niña (SE OMITE NOMBRE), entregándolos directamente a la madre de la niña, ciudadana Génesis Ochoa, en cuotas de Bolívares Cuatrocientos con 00/100 (Bs. 400,00) los quince y últimos de cada mes, a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos médicos aportara el cincuenta por ciento (50%) cuando la niña lo requiera; en lo que respecta en el mes de diciembre aportara adicional a la mensualidad la cantidad de Bolívares Un Mil Doscientos con 00/100 (Bs. 1.200,00) para la compra de su ropa para el 24 y 31 de diciembre, con su respectivos calzados, en ocasión a las festividades decembrinas, en relación al juguete de navidad cada uno le comprara a la niña de acuerdo a sus posibilidades económicas, demás gastos extras serán de por mitad. De igual forma, se le solicita al Tribunal sean fijado el aumento automático de acuerdo a los índices inflacionarios y tomando como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional.
Queda entendido que las partes que suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de Quince (15) a Noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los siete (14) días del mes de junio de dos mil doce. Años 202° y 153°.
DRA. JENNY RODRIGUEZ LAMON

LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN




EL SECRETARIO,

ABG. IGNACIO HIDALGO

En esta misma fecha siendo las 10:30 p.m., se dictó y se publico la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. IGNACIO HIDALGO