REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, siete de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: IP31-S-2012-000064
Recibido, en esta misma fecha, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Revisada la presente solicitud de Separación de Cuerpos, y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos DOMINGO JOSÉ LUGO HERNÁNDEZ y MARÍA LUISA QUINTERO ÁLVARES, titulares de la cedula de identidad Nº 16.756.138 y 17.665.723, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ORLANDO ROBERTIS, inscrito en el IPSA Bajo el Nº 160.980. Esta Juzgadora considera que por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, al orden público, ni a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, por cuanto se dio cumplimiento a lo preceptuado en el artículos 189 y 190 del Código Civil Vigente, y 762 del Código de Procedimiento Civil, se le da entrada, SE ADMITE y este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos indicados por las partes en el libelo de solicitud de separación de cuerpos donde los mismos acuerdan las siguientes cláusulas o condiciones:
PRIMERO: La patria potestad y responsabilidad de crianza sobre los niños será ejercida por ambos padres.
SEGUNDO: Las condiciones de los mismos que sea ejercida por la madre, en virtud de que quedarán bajo su cuidado, protección y responsabilidad. Por lo antes expuesto se tendrá como domicilio de los niños la ciudad de Punto Fijo sector Comunidad Cardón, avenida 13 entre calles 4 y 5, Casa Nº 4-58 de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana, Estado Falcón.
TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar de los niños, el padre podrá realizar libremente visitas en un horario de cinco de la tarde (5:00 p.m.) a siete de la noche (7:00 p.m.) de lunes a viernes y los sábados o domingos podrán salir cuando así lo deseen a visitas familiares donde sus abuelos paternos u otro familiar previo acuerdo con la madre siempre y cuando no interceda con sus períodos de descanso y educación. En lo que respecta al disfrute de vacaciones escolares, Semana Santa, Navidad, entre otras, se acuerda en que de mutuo acuerdo y de manera compartida se disfrutarán las mismas. Este Régimen de Convivencia Familiar permanecerá hasta que los niños alcancen su mayoridad.
CUARTO: En orden a la Obligación de Manutención para los niños, el padre DOMINGO JOSÉ LUGO HERNÁNDEZ ha convenido y se obliga a suministrarles mensualmente por tal concepto la suma de bolívares UN MIL (Bs.- 1.000,00) en efectivo los tres (03) primeros días de cada mes contados a partir del mes de Junio de 2012. Se compromete también a una asignación especial para los gastos de estreno navideño la cantidad de bolívares (Bs.- 2.000,00) más la asignación mensual en el mes de Diciembre. Igualmente el padre y la madre asumirán de manera compartida, los gastos relativos a dotación escolar, uniformes, calzados, exámenes médicos, consultas, control odontológico, hospitalización y medicinas.
QUINTO: Manifiestan que durante su matrimonio no adquirieron bienes de fortuna, de igual manera convienen que si durante el transcurso de esta separación alguno de ellos adquiriere bienes de cualquier índole, los mismos serán patrimonio exclusivo del cónyuge adquiriente, sin que el otro tenga ningún derecho de reclamación sobre los mismos.
Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Fórmese el expediente, anótese en los libros respectivos. La presente solicitud ha sido admitida, decretada la separación, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los siete (07) días del mes de junio del 2012.
ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO;
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ
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