REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, ocho de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: IP31-J-2012-000524
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por la Defensoría Publica Primera, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha veinticinco (25) de mayo de 2.012, suscrita por los ciudadanos NUNZIO RAFAEL CUETO AMAYA y YUSMERY CAROLINA COELLO VELAZCO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.879.534 y V-15.592.115, respectivamente, por Obligación de Manutención a favor de sus hijos (SE OMITE NOMBRE), de tres (03) y un (01) año de edad.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admitió.
PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los niños. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
El padre se compromete a aportar la cantidad de BOLIVARES MIL CON 00/100 (Bs. 1.000,00), divididos en forma quincenal por la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS CON 00/100 (Bs. 500,00). Adicional a ello el progenitor se compromete a cubrir el 50% de los gastos devengados por concepto de salud, educación, vestido, calzado, gastos decembrinos, recreación, entre otros.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión. Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los ocho (08) días del mes de mayo de dos mil doce. Años 202° y 153°.
ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO
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