REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, ocho de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : IP31-J-2012-000529

Visto el escrito presentado por el Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de FISCAL NOVENO (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO, con sede en Punto Fijo, mediante el cual solicitan, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha siete (07) de junio de 2.012, suscrito por los ciudadanos: YOSELIS DEL CARMEN GUTIÉRREZ QUERO y DENNY RAMÓN MARTÍNEZ ROMERO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.179.059 y V-12.787.139 respectivamente, por Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña: (SE OMITE NOMBRE), de seis (06) años de edad.
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de la niña de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:

PRIMERO: El ciudadano DENNY RAMÓN MARTÍNEZ ROMERO, gozará de un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: el padre retirará a la niña (SE OMITE NOMBRE), de lunes a jueves en las tareas dirigidas a las cinco de la tarde (5:00 p.m.) y la retorna al hogar materno a las siete y media de la noche (7:30 p.m.) y los días viernes la retira en el colegio a las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.) y la lleva a su hogar a las siete y media de la noche (7:30 p.m.), los días sábados retirará a la niña en el hogar materno a las siete de la mañana (7:00 a.m.) y la retornará a las siete y media de la noche (7:30 p.m.), en vista de que la madre labora todos los días, en el mes de Diciembre la niña compartirá con su padre el día veinticuatro (24) y la retorna el día veinticinco (25), el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, en carnaval del año 2013 la niña lo compartirá con su padre y semana santa 2013 con la madre, próximos años de manera alterna, es decir un año con cada uno de sus padres, en las demás fechas especiales ambos padres se pondrán de mutuo acuerdo, a partir de la presente fecha.
SEGUNDO: Los ciudadanos YOSELIS DEL CARMEN GUTIÉRREZ QUERO y DENNY RAMÓN MARTÍNEZ ROMERO, manifiestan en este acto, estar conforme con el presente acuerdo, así mismo la madre y el padre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de su hija durante el cumplimiento del presente convenimiento.
Queda entendido que las partes suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la niña.
Se Ordena el Archivo del presente Expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo. A los ocho (08) días del mes de junio del Año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

EL SECRETARIO;
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ