REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, uno de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000086
PARTE NARRATIVA
Vista la aceptación y Juramentación efectuada por ante este Tribunal por la ciudadana HERMINDA ROSALÍA SALAZAR DE MELENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-6.691.569, para ejercer el cargo de curador AD-HOC, sobre la adolescente (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de quince (15) años, hija de los ciudadanos ZENAIDA DEL CARMEN MELENDEZ SALAZAR y VISMEL ANTONIO QUINTERO HERNÁNDEZ, titulares de la cedulas de identidad Nº V-14.167.912 y V-7.497.180.

PARTE MOTIVA
En razón de que la ciudadana ZENAIDA DEL CARMEN MELENDEZ SALAZAR, contraerá nuevas nupcias, se nombrara curador AD-HOC, a la ciudadana HERMINDA ROSALÍA SALAZAR DE MELENDEZ, antes identificada, y lleno como están los requisitos exigidos por la Ley.
PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DISCIERNE, el cargo de CURADOR AD-HOC, en la persona de la ciudadana HERMINDA ROSALÍA SALAZAR DE MELENDEZ, ya identificada, a fin de que lo ejerza, sobre la adolescente (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA).
Expídase por secretaria copias certificadas por triplicado del presente discernimiento y entréguese a la parte interesada, a los fines de su publicación en la prensa y en su protocolización en la oficina de Registro Subalterno.-
Publíquese y Regístrese.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN EL DESPACHO DEL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN. A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE MAYO DE 2012.-

DR. FREDDY MEDINA CHACÓN
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRIBUNAL
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

EL SECRETARIO,
ABG. FREDDYS ROMERO




EN ESTA MISMA FCHA, SIENDO LAS 02:46 PM, SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA




EL SECRETARIO,
ABG. FREDDYS ROMERO