REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, once de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000509
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el Abogado HELME GERÓNIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO, con sede en Punto Fijo, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del CONVENIMIENTO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los Ciudadanos: IRENE DEL VALLE GONZÁLEZ QUINTERO y ELVIS JOSÉ LÓPEZ CARRASQUERO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.439.225 y V-15.017.873, respectivamente, en beneficio de las niñas (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de seis (06) y nueve (09) años de edad.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se Admite y se le da entrada y en consecuencia.
PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los niños. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: La ciudadana IRENE DEL VALLE GONZÁLEZ QUINTERO, se compromete a contribuir la cantidad de bolívares DOSCIENTOS (Bs.- 200,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijas (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), entregándoselos directamente al padre de las niñas el ciudadano ELVIS JOSÉ LÓPEZ CARRASQUERO, los últimos de cada mes, a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos médicos se compromete a aportar el cincuenta por ciento (50%) cuando sus hijas así lo requieran, en lo que respecta al mes de agosto le comprará a las niñas la lista de útiles escolares y el padre comprará los uniformes con sus respectivos calzado y en el mes de diciembre le comprará a las niñas una muda de ropa con sus respectivos calzados para el 31 y el padre le comprará la del 24, en ocasión a las festividades decembrinas, en relación al juguete de navidad cada uno le comprará a los niños de acuerdo a sus posibilidades económicas, demás gastos extras serán de por mitad. De igual forma solicita al Tribunal fije el Aumento Automático de acuerdo a los índices inflacionarios y el Salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional.
SEGUNDO: Ambos progenitores manifiestan estar de acuerdo al ofrecimiento realizado en los términos antes expuestos.
De conformidad con lo establecido en los artículos 369 tercer aparte y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo sucesivo –LOPNNA- se indica que el padre realizara un aumento anual automático, en base al treinta por ciento (30%) sobre la cuota mensual ordinaria y sobre las cuotas extraordinarias aquí establecidas, dirigidas a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención acordada; siempre y cuando la madre reciba un incremento en sus ingresos.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión. Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los once (11) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.
DR. FREDDY MEDINA CHACÓN
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



EL SECRETARIO;
ABG. FREDDYS M. ROMERO H.


En esta misma fecha, siendo las 01:46 p.m. se dictó y se publicó la presente sentencia.


EL SECRETARIO;
ABG. FREDDYS M. ROMERO H.