REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, once de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: IP31-J-2012-000520
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el Abogado HELME GERÓNIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO, con sede en Punto Fijo, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del CONVENIMIENTO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los Ciudadanos: EDITA YORLETH GUERRERO CHACÓN y WUILFREDO GERMAN MEDINA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.490.248 y V-11.284.951, respectivamente, en beneficio de los adolescentes (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA) y los niños (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de quince (15), trece (13), ocho (08) y diez (10) años de edad.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se Admite y se le da entrada y en consecuencia.
PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los niños. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano WUILFREDO GERMAN MEDINA, se compromete a contribuir la cantidad de bolívares UN MIL (Bs.- 1.000,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), depositándoselos en Cuenta Corriente personal de la madre de sus hijos la ciudadana EDITA YORLETH GUERRERO CHACÓN, en la entidad bancaria Sofitasa Nº 00.58.37.000108733-1, en cuotas de bolívares QUINIENTOS (Bs.- 500,00), los quince y últimos de cada mes, adicionalmente depositará la mitad de la merienda de sus hijos que serán la cantidad de bolívares CIENTO CINCUENTA (Bs. 150,00) mensual, la otra mitad de la merienda la aportará la madre, a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos médicos se compromete a aportar el cincuenta por ciento (50%) cuando los niños así lo requieran, en el mes de agosto se compromete a comprarle a sus hijos todos sus uniformes escolares tanto el de diario como el de deporte con sus respectivos calzados y la madre comprará la lista de útiles escolares, para el mes de diciembre le comprará a los niños dos mudas de ropa con sus respectivos calzados para el 24 y 25, y la madre comprará de la misma manera la del 31 y 01 de enero de cada año, así mismo cada uno le comprará su juguete de navidad en ocasión a las festividades decembrinas, de igual forma cada uno se encargará de garantizarle el derecho a la recreación a los adolescentes y niños de acuerdo a sus posibilidades económicas. Demás gastos extras serán de por mitad. Así mismo solicita al Tribunal fije el Aumento Automático de acuerdo a los índices inflacionarios y el Salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional.
SEGUNDO: Ambos progenitores manifiestan estar de acuerdo al ofrecimiento realizado en los términos antes expuestos.
De conformidad con lo establecido en los artículos 369 tercer aparte y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo sucesivo –LOPNNA- se indica que el padre realizara un aumento anual automático, en base al treinta por ciento (30%) sobre la cuota mensual ordinaria y sobre las cuotas extraordinarias aquí establecidas, dirigidas a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención acordada; siempre y cuando la madre reciba un incremento en sus ingresos.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los once (11) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.
DR. FREDDY MEDINA CHACÓN
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO;
ABG. FREDDYS M. ROMERO H.
En esta misma fecha, siendo las 10:05 a.m. se dictó y se publicó la presente sentencia.
EL SECRETARIO;
ABG. FREDDYS M. ROMERO H.
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