REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, once de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-V-2012-000102

PARTE NARRATIVA
El día Jueves, siete (07) de Junio de 2012, siendo las dos (02:00 p.m.) de la tarde, día y hora fijado para llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar de la fase de Mediación, de conformidad con los artículos artículo 467 al 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello en virtud de llegar a un acuerdo sobre DEMANDA POR OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE LA MANUTENCION con fundamento en el artículo 8, 365,: Y el Literal “d” del articulo 177 de la L.O.PN.N.A. Que intentó el ciudadano NELSON JOSE OVIEDO GONZALEZ, portador de la cédula de identidad nro. V. 15.016.328. Asistido en su escrito de demanda por las abogados en ejercicio CARLA ANDREINA ROMERO Y DORIS COROMOTO MOLINA USEA, inscritos en el IPSA, bajo los nros 154.429 y 74.138, respectivamente. En beneficio de su hijo de nombre (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA) de tres (03), año de edad. En contra de la ciudadana EURIMAR DEL CARMEN SALCEDO, portadora de la cédula de Identidad nro.- V 14.074.600. Asistida por la abogada en ejercicio NOEDGLYS MARTINEZ, inscrita en el IPSA bajo el nro 89.746 Siendo la hora establecida para este acto el Alguacil natural de este Tribunal hizo el respectivo llamado, constatando la presencia de las partes, en el cual tiene carácter obligatorio.
PARTE MOTIVA
Seguidamente tomó la palabra el ciudadano Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DR. FREDDY MEDINA CHACÓN, quien le explica a la parte presente en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como el significado de la institución familiar que su relación se basa en la IGUALDAD DE LOS DERECHOS Y DEBERES, LA SOLIDARIDAD, EL ESFUERZO COMÙN, LA COMPRENSIÒN MUTUA, Y EL RESPETO RECIPROCO ENTRE SUS INTEGRANTES; y la necesidad de su existencia en la crianza de su hijo. en donde la OBLIGACIÒN DE LA MANUTENCIÒN debe ser el resultado de un sentimiento de AMOR para con su hijo quien es su verdadero amor en la vida y que la obligación de la manutención obedece a una norma jurídica no obstante ello tiene su fuente en un hecho social que se origina por el hecho del nacimiento y que tiene sus efecto por la filiación que viene a configurar el tipo legal y por otra parte es la capacidad económica un elemento fundamental para responder y esto lo establece la norma como un aspecto para ofrecer como el resultado de la necesidad de su hijo. En este estado Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DR. FREDDY MEDINA CHACÓN, le cede la palabra al ciudadano NELSON JOSE OVIEDO GONZALEZ, portador de la cédula de identidad nro. V. 15.016.328. Quien expone: Vengo a demandar por Ofrecimiento de la obligación de la manutención como en efecto lo hago a la madre de mi hijo, a los efectos de resolver todo lo relativo a la fijación de la obligación de la manutención. En este mismo acto se le concede la palabra a la parte demandado la ciudadana EURIMAR DEL CARMEN SALCEDO, portadora de la cédula de Identidad nro.- V 14.074.600. A los fines de que exponga lo que a bien tenga: No tengo problema en buscar solución sobre la obligación de la manutención. Luego se abre un debate entre las partes, y quienes bajo ninguna coacción, en forma espontánea y libre sin ningún impedimento, manifestaron su voluntad de conciliar sobre la obligación de la Manutención, llegando al siguiente acuerdo, El ciudadano NELSON JOSE OVIEDO GONZALEZ, portador de la cédula de identidad nro. V. 15.016.328. se comprometo a cancelar las cantidades indicas de las siguiente manera MIL BOLIVARES MENSUALES (1.000, oo BS), por concepto de la obligación de manutención, el cual será mes por adelantado, pago que se hará efectivo a partir de la presente decisión, y su aumento se realizara en forma automática. En cuanto a la Salud: asistencia médica, farmacéutica, hospitalización, cirugía, odontológica, y así como gastos extraordinario, el Padre se compromete con el cien (100%) y asimismo a inscribirlos en el Seguro que presta PDVSA a sus trabajadores, e incluyendo el pago requerido para la asistencia Médica previa y la Madre deberá hacer la gestión de tramite de los documentos requerido para el reembolso. En cuanto a educación: El Padre se compromete con el Cien (100%) de este concepto tales como útiles escolares, y uniforme, inscripción o en su defecto deberá entregar en dinero efectivo las cantidades previa presentada del presupuesto elaborado por la librería pertinente y el recibo pago de la institución educativa, a los efectos de los uniforme el padre le suministrara la cantidad DOS MIL BOLIVARES, adicional a lo de la manutención RECREACION a tales efectos ambos padres se compromete a Suministrar directamente este rubro, NAVIDAD: y dentro de este orden de idea el Padre se compromete a entregar a la madre la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000, oo Bs.), como Pago único, adicional a lo de la manutención, para gasto de Vestidos, zapatos y demás enseres e incluyendo ropa intima. Cabe destacar y se deja constancia que durante el año el padre le proveerá, ropa casual y de vestir durante el mes de salida de Vacaciones de él. Y de igual forma la ciudadana EURIMAR DEL CARMEN SALCEDO, portador de la cédula de Identidad nro.- V 14.074.600, Manifiesta en este acto en forma voluntaria y espontánea y sin coacción alguna que acepta lo ofertado en los términos, condiciones y modos establecidos en esta audiencia de mediación: en beneficio de su hijo. (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de tres (03), año de edad. Donde el ciudadano NELSON JOSE OVIEDO GONZALEZ, portador de la cédula de identidad nro. V. 15.016.328, deberá depositar la referidas cantidades en la cuenta que ambas partes conocen. y así se decide
PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Por todo la antes expuesto este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE ACUERDO Y ASI SE DECIDE CON FUNDAMENTACIÒN DEL ARTICULO 518 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES BASADO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA EL CUAL TIENE EFECTO DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación a los once (11) días del mes de junio de 2012 Es Justicia.-
DR. MGS. FREDDY MEDINA CHACON
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN



EL SERETARIO
ABG. FREDDYS ROMERO



EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 09:00 AM SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA




EL SERETARIO
ABG. FREDDYS ROMERO