REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, once de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-V-2012-000104
PARTE NARRATIVA
El día Viernes (08) de Junio de 2012, siendo las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con el articulo 467 al 470 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña, y Adolescente ello en virtud de la demanda por RESTITUCION DE LA CUSTODIA, que presentó la ciudadana ESKARLE YELITZA ROJAS RUIZ, portador de la cédula de identidad Nro.10.971.970, Representada por el MINISTERIO PUBLICO de la ciudad de Coro en su escrito de demanda, causa que llego a este Tribunal por Declinatoria, a favor de los niños de nombre (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA) de trece (13) diez (10), tres (03) años de edad. En contra del Ciudadano ALEXANDER ANTONIO ARCAYA DIAZ, portadora de la cédula de identidad Nº 10.965.234. Se aperturó la audiencia y en este estado el Juez Dr. FREDDY MEDINA, cede la palabra a la ciudadana ESKARLE YELITZA ROJAS RUIZ, portador de la cédula de identidad Nro.10.971.970 quien EXPONE: Vengo a demandar como en efecto lo hago al padre de mis hijos para que me restituya la Custodia de mis otros dos hijos (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA) de trece (13) diez (10). En virtud de todo esto solicito se me restituya a dos mi hijo, ya que el tercer hijo, esta conmigo de nombre ALEXANDER ANTONIO ARCAYA ROJAS, ciudadano Juez le solicito me designe un abogado Público en virtud de no contar con dinero para enfrentar este juicio, también le solicito ciudadano Juez me autorice poder ver a mis hijos y poder compartir con ellos, también es falso, que yo los deje encerrado, ya que si los hubiera encerrado en un cuarto como se van a escapar. Es todo. De igual forma y en este mismo estado se le cede la palabra al ciudadano ALEXANDER ANTONIO ARCAYA DIAZ, portadora de la cédula de identidad Nº 10.965.234. Quien expone: Yo tengo a dos de mis hijos y ellos son lo que no quieren estar con su mamá, además yo no quiero que ella entre a mi casa, puede ver a sus hijos afuera de mi casa, pero no le permito entrar a mi casa, también quiero agregar que mis hijos estando con ella se escaparon dos veces aproximadamente a las 9 p.m., dejándolos encerrados en un cuarto, repito yo no la dejo entrar a mi casa pero desde las rejas ella los llama y se los llevas, y yo les digo que salgan a ver a su mamá y se los lleva, pero ella tampoco me deja ver al niño pequeño.
PARTE MOTIVA
En atención de la naturaleza del problema y que los niños se encuentran bajo la custodia de hecho en el Padre, quien ha venido ejerciéndola solo en atención de ese cuidado y vigilancia, que le impone la ley y con ello se ha creado un escenario de seguridad y afecto para los referidos niños, del cual no es recomendable sacarlo bruscamente de ese medio ambiente, al menos que el interés superior del niño aconseje lo contrario. Si embargo se hace necesario un acercamiento de los hijos en relación con la madre, siendo la Medida preventiva, un medio Instrumental asegurativa de derecho, que viene a satisfacer el derecho del REGIMEN DE CONVIVENCIA, que tiene no solo la madre sino también los hijos tanto el niño como el adolescente (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), a quienes el estado debe garantirle el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías medidas que pueden ser dictadas de oficio o a solicitud de parte interesada y vulnerado su derecho, y en virtud de que existe suficiente elementos de convicción se declara con lugar lo solicitado, en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Con fundamento en los articulo 1, 4, 4ª, 8, 385, 386, 387, de la Ley Orgánica Para la Protección de niños, niñas, y adolescentes, y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Con relación a lo anterior expuesto este juzgador administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LAY Decreta Medida Preventiva de RÉGIMEN DE CONVIIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA) y los adolescentes (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), y a favor la ciudadana ESKARLE YELITZA ROJAS RUIZ, portadora de la cédula de identidad Nro.10.971.970, con fundamento en el Literal “d” Parágrafo primero del articulo 466, de la Ley Orgánica Para la Protección de niños, niñas, y adolescentes, basado en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia el Régimen de convivencia familia será el siguiente:
Días de Semana-Lunes-Viernes:
La ciudadana ESKARLE YELITZA ROJAS RUIZ, portadora de la cédula de identidad Nro.10.971.970 compartirá con sus hijos desde el día lunes hasta el viernes desde las 05:00 p.m. hasta las 09:00 p.m. y Fines de semana-sábados y domingos: Será desde las 09 a.m. de la mañana hasta el día .domingo con pernocta, hasta las 09:00 p.m., previa comunicación.
Día de la madre
La ciudadana ESKARLE YELITZA ROJAS RUIZ, portadora de la cédula de identidad Nro.10.971.970 compartirá con sus hijos (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA). Compartirá todo el día con ellos, y a la inversa.
Vacaciones Escolares:
La ciudadana ESKARLE YELITZA ROJAS RUIZ, portadora de la cédula de identidad Nro.10.971.970 compartirá con sus hijos (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), la mitad del periodo vacacional con el padre y la otra mitad con la madre, el cual se ejecutara de la siguiente manera: Una semana con el padre y la siguiente semana con la madre y así, hasta la culminación del periodo vacacional.
Día del Niño:
En este día el padre los tendrá en la mañana hasta las 02:00 p.m., en donde los cederá a la ciudadana ESKARLE YELITZA ROJAS RUIZ, portadora de la cédula de identidad Nro.10.971.970, para compartirá, medio día por la tarde con sus hijos (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), hasta podrá pernoctar incluso, comprometiéndose a retornarlo al día siguiente a las 09:00 a.m.
Cumpleaños del niño:
En este día el padre los tendrá en la mañana hasta las 02:00 p.m., en donde los cederá a la ciudadana ESKARLE YELITZA ROJAS RUIZ, portadora de la cédula de identidad Nro.10.971.970, para que comparta, desde el medio día con sus hijos (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), hasta podrá pernoctar incluso, comprometiéndose a retornarlo al día siguiente a las 09:00 a.m.
Se ordena la apertura del correspondiente cuaderno de medida, cúmplase lo ordenado. Se entienden que las partes quedan a derecho por el principio rector de la NOTIFICACION UNICA, y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN EL DESPACHO DEL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO, A LOS ONCE (11) DIA DEL MES DE JUNIO DE 2012.

DR. FREDDY MEDINA CHACON
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN



EL SECRETARIO
ABG. FREDDYS ROMERO


EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 09:OO AM, SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA INTERLOCUTORIA



EL SECRETARIO
ABG. FREDDYS ROMERO