REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, doce de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2009-000172

PARTE NARRATIVA

En el día de hoy, Martes (12) de junio de 2.012, siendo las once y media (11:30 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para llevarse a cabo la celebración de la Prolongación de la Audiencia Especial, de conformidad con el artículo 450 Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello en virtud de la solicitud de de separación de cuerpo y de bienes contencioso con fundamento en el articulo 189 Y 190 del Código Civil, que ellos habían intentado los ciudadanos: LERIDA GUADALUPE COLINA CHIRINOS Y YINMER RAMON MEDINA ROMERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-,14.074.653, y 14.723.147 domiciliado en la ciudad de Punto Fijo Jurisdicción del municipio Carirubana del Estado Falcón, y asistido la primera por la abogado en ejercicio MARIA YELITZA CLARAS SARMIENTO inscritos en INPREABOGADO bajo lo Nro.34.074 y el segundo por los abogados en ejercicio FEBRES JOSE CASTELLO NUÑEZ Y NAIDY JANETH MEDINA ROMERO inscritos en INPREABOGADO bajo los Nro 7302, Y 174.144, respectivamente del mismo domicilio. Quienes procrearon una (01) hija de nombre (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA) de siete (07), año de edad. Cuya finalidad de esta audiencia es resolver asuntos de las Instituciones Familiares. Ahora bien el Alguacil natural de este Tribunal procede hacer el llamado de rigor de las partes en las puertas de este Tribunal constatando la presencia de ambas partes, y así se deja constancia de este hecho, dando lugar al inicio de la Audiencia Especial.



PARTE MOTIVA
En este estado toma la palabra el Juez, Dr. FREDDY MEDINA CHACON, quien le explica a la parte en que consiste la mediación Especial, su finalidad y conveniencia, y la importancia de la Institución Familiares, y que ella se basa en la IGUALDAD DE LOS DERECHOS Y DEBERES, LA SOLIDARIDAD, EL ESFUERZO COMÙN, LA COMPRENSIÒN MUTUA, Y EL RESPETO RECIPROCO ENTRE SUS INTEGRANTES, Cabe destacar que de no resolverse esta situación en forma amistosa, las partes deberán resolverlo por la vía contenciosa. En este mismo estado se le cede la palabra a la ciudadana LERIDA GUADALUPE COLINA CHIRINOS quien expone: Debo declara que el padre de mi hija ya cumplió con la deuda de la obligación de la manutención, y me comprometo a darle cumplimiento con lo establecido en el escrito de separación de cuerpo. De igual forma se le cede la palabra al ciudadano YINMER RAMON MEDINA ROMERO quien expone: Ya resolví y le pague la deuda de la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA (2.350, oo Bs.), y también solicito que me permita materializar el Régimen de convivencia Familiar En virtud del de lo expuesto y de que existe un régimen de convivencia familia establecido en la presenta causa, y que no se trata de una modificación, este Juzgador, ratifica dicho régimen de convivencia familiar. Este Juzgador considera que existe suficiente elementos de convicción para dar por tenia la presente AUDIENCIA ESPECIAL, y así se decide Es todo,
PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Con relación a lo anterior expuesto este Juzgador administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECREATA HOMOLOGADO el presente acuerdo, basado en autoridad de cosa juzgada con fundamento en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas, y adolescente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en el despacho del Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación a los doce (12) día del mes de junio de 2012.

DR. FREDDY MEDINA CHACON
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN


EL SECRETARIO
ABG. FREDDYS ROMERO





EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 12:30 M SE DICTO Y SE PUBLICO LÑA PRESENTE SENTENCIA






EL SECRETARIO
ABG. FREDDYS ROMERO