REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, doce de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: IP31-V-2012-000105
PARTE NARRATIVA
En el día de hoy, Martes (12) de Junio de 2012, siendo las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con el articulo 467 al 470 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña, y Adolescente ello en virtud de la demanda por OTORGAMIENTO DE LA CUSTODIA, que presentó la ciudadana YUBIRY JOSEFINA CUPIDO LOPEZ, portador de la cédula de identidad Nro.17.925.719, asistida en su escrito de demanda por el abogado en ejerció ARGENIS MARTINEZ MEDINA, inscrito en el IPSA, bajo el nro 28.943, a favor de los niños de nombre (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de seis (06) cinco (05), cuatro (04) años de edad. En contra del Ciudadano DARWINS GREGORIO ORTIZ MARTINEZ, portadora de la cédula de identidad Nº 15.807.260. Siendo la hora establecida para este acto, el Alguacil natural de este Tribunal hizo el respectivo llamado de las partes, constatando la presencia de ambas partes, se deja constancia de este hecho, También se deja constancia de la representación Fiscal, y de la defensa Pública compareció a esta Audiencia de mediación.
PARTE MOTIVA
En este estado, toma la palabra el ciudadano Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien le explica a la parte en que consiste la Mediación, su finalidad y conveniencia y la importancia que tiene la Familia como una Institución de mucha importancia, el cual se basa en derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común la comprensión mutua y el respeto reciproco. En este estado el Juez Dr. FREDDY MEDINA, cede la palabra a la ciudadana YUBIRY JOSEFINA CUPIDO LOPEZ, portador de la cédula de identidad Nro.17.925.719 quien EXPONE: Vengo a demandar como en efecto lo hago al padre de mis hijos por otorgamiento de la custodia de mis hijos. En virtud de todo esto solicito se me restituya a mis hijos, también le solicito ciudadano Juez me autorice poder ver a mis hijos y poder compartir con ellos, es cierto que yo los deje en la casa de la abuela materna pero fue por causa de no tener donde vivir, por recomendaciones de del personal del ejercito que atendía el Refugio me aliste en las fuerzas armadas. Es todo. De igual forma y en este mismo estado se le cede la palabra al ciudadano DARWINS GREGORIO ORTIZ MARTINEZ, portadora de la cédula de identidad Nº 15.807.260. Quien expone: Yo tengo a mis tres hijos desde abril del año 2011, ella vivía conmigo, en el refugio de mis hijos, y se marcho y estuvo desaparecida 15 días y luego aparece y esta unos día y desaparece por cuatro meses más, y se incorporo a la vida militar, sin asumir responsabilidad con sus hijo, yo no le niego ver a su hijos, ella lo puede ver. En este estado el ciudadano Juez apertura un debate entre las partes, a los fines de debatir el fondo del asunto, llegando al siguiente acuerdo. La ciudadana YUBIRY JOSEFINA CUPIDO LOPEZ, portador de la cédula de identidad Nro.17.925.719 le manifiesta a este Tribunal sin coacción alguna y sin ningún impedimento Yo estoy conciente que mis hijos están bien con su padre y también entiendo que no tengo las condiciones para tener a mis hijos, y en virtud de ellos les cedo al padre de mis hijos las custodia y la representación de mis tres hijos, pero le solicito al Tribunal el otorgamiento de un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Y de igual forma se le cede la palabra al ciudadano DARWINS GREGORIO ORTIZ MARTINEZ, portador de la cédula de identidad Nº 15.807.260. Quien expone: Bueno estoy de acuerdo con eso y asumo la responsabilidad de la crianza de mis hijos., después de haber escuchado la opinión de las partes este juzgador considera conveniente el otorgamiento de dicha custodia por el periodo del tiempo que sea necesario al interés superior de los niños, y también ve necesario que ambos padres sean sometido a las orientaciones Familiar, y en tal sentido los exhorta acudir a la ayuda y asistencia de un medico del Estado en uno de los hospitales de esta localidad en especialidad de psicología infantil, para tan fin, también este Tribunal esta de acuerdo con la solicitud del REGIMEN DE CONVIVENCIA, y que el mismo sea abierto, respetando sus horas de descanso y sus actividades escolares, y las partes se comunicaran vía telefónica previa para la materialización del Régimen de convivencia Familiar. Es todo.
PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Con relación a los anterior expuesto este Juzgador. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley Decreta y HOMOLOGA el presente acuerdo, basado en autoridad de cosa Juzgada y con fundamento en el artículo 518 de la Ley Orgánica Para la protección de niños, niñas y adolescentes y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juez Segundo de Mediación y Sustanciación a los doce (12) días del mes de Junio de 2012. Es Justicia.-
DR. MGS. FREDDY MEDINA CHACON
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO
ABG. FREDDYS ROMERO HURTADO
EN ESTA MISM FECHA, SIENDO LAS 02:30 PM, SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA
EL SECRETARIO
ABG. FREDDYS ROMERO HURTADO
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