REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, quince de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000512

PARTE NARRATIVA
Vista la aceptación y Juramentación efectuada por ante este Tribunal, a la ciudadana FATIMA DEL CARMEN PETIT PRIMERA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.581.957, para ejercer el cargo de curador AD-HOC, sobre la niña (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), hija de los ciudadanos LYSMAR GISELA NAVAS PETIT y LUÍS GUILLERMO PUCHE MORALES, titulares de la cedulas de identidad Nº V-17.349.840 y V-18.724.890 respectivamente y en razón de que la ciudadana, contraerá nuevas nupcias, se nombrara curador AD-HOC, a la ciudadana FATIMA DEL CARMEN PETIT PRIMERA, antes identificada, y lleno como están los requisitos exigidos por la Ley.

PARTE MOTIVO
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la procedencia de la Cúratela, este Juzgador considera que existe suficiente elementos de convicción, y visto que están previsto todos los recaudos necesarios, declara con lugar lo solicitado y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DISCIERNE, el cargo de CURADOR AD-HOC, en la persona de la ciudadana FATIMA DEL CARMEN PETIT PRIMERA ya identificada, a fin de que lo ejerza, sobre la niña (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA).
Expídase por secretaria copias certificadas por triplicado del presente discernimiento y entréguese a la parte interesada, a los fines de su publicación en la prensa y en su protocolización en la oficina de Registro Subalterno.-
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Cierre y archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo a los quince (15) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.


DR. FREDDY MEDINA CHACON
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN





EL SECRETARIO,

ABG. FREDDYS MANUEL ROMERO


EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 11:40 AM SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA


EL SECRETARIO,

ABG. FREDDYS MANUEL ROMERO