REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, quince de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000522

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del estado Falcón, mediante el cual solicita, se ordene la homologación del convenio contentivo en acta de fecha veinticuatro (24) de febrero de 2012, suscrito por los ciudadanos GERARDO SIMON PEREZ y ROSMARY CAROLINA RODRIGUEZ CABALLERO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.043.687 y V-17.986.935, respectivamente, por Régimen de Convivencia Familiar a favor de los hermanos (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de seis (06) y cinco (05) años de edad.

PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, Se Admitió, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procede a homologar el presente acuerdo por considerar que el mismo en provechoso al interés superior de los referidos Niños y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN EXTENSION EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada, sin perjuicio de que pueda ser ajustado en beneficio de los niños de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
Fines de semana (viernes a domingo):
Los padres convienen que los hermanos (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), compartirán e incluso pernoctarán con el padre de manera intersemanal, desde el viernes a las 6:00 p.m. hasta el domingo a las 6:00 p.m.
Descansos de Carnavales y Semana Santa:
Los hermanos (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), compartirán un año con la madre los Carnavales contados desde el viernes hasta el Martes de Carnaval, y ese mismo año la Semana Santa con el padre desde el Viernes de Concilio (antes del domingo de Ramos) hasta el domingo de resurrección y el año siguiente viceversa. Igualmente se acuerda que el primer Carnaval, inmediatamente posterior a la firma del acuerdo, corresponderá al padre y por la tanto la semana santa de ese mismo año a la madre.
Día de la madre y día del padre:
Los niños compartirán con el progenitor que corresponda celebrar su día. Cuando corresponda al padre, compartirán con el progenitor desde el viernes hasta el domingo, así no coincida ese fin de semana con el Régimen de Convivencia Familiar ordinario. Los mismos términos aplican para la celebración del día de las madres.
Cumpleaños de los niños:
Se acuerda que los hermanos (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), compartirán el día de su cumpleaños con su madre, teniendo el padre padres desde las 9:00 a.m. hasta las 2:00 p.m. Igualmente se acuerda que el padre podrá festejar el cumpleaños de sus hijos al día siguiente o en el fin de semana inmediatamente posterior al día del cumpleaños.
Día del niño:
Se acuerda que los hermanos (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), compartiran esta fecha con sus padres de la siguiente manera: El sábado antes del día del niño con el padre desde las 9:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. y el domingo con la madre. Y el año siguiente viceversa.
Cumpleaños del padre:
Para esta fecha se acuerda que los hermanos (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), compartirán con el padre, desde las 2:00 p.m. hasta las 8 p.m. e incluso podrán pernoctar en el hogar paterno.
Vacaciones de los niños:
Se acuerda que para las vacaciones escolares, los hermanos (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), esté en primer grado y durante el periodo vacacional escolar, compartirán en igualdad de condiciones el periodo de vacaciones que le corresponde, estando una semana en el hogar paterno y una semana en el hogar materno, y así hasta la culminación de periodo vacacional.
Época decembrina:
Ambos padres acuerdan que los niños compartirán con sus padres estas fechas de la siguiente manera; con el padre desde el 15 al 25 de diciembre y con la madre desde el 26 de diciembre hasta el 06 de enero y el año siguiente viceversa.

Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los quince (15) días del mes de junio de 2012. Años 202° y 153°.



DR. FREDDY MEDINA CHACÓN
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN





EL SECRETARIO,
ABG. FREDDYS ROMERO



EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 12:00 M, SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTNCIA



EL SECRETARIO,
ABG. FREDDYS ROMERO