REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, quince de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : IP31-J-2012-000525
PARTE NARRATIVA
Vista la anterior solicitud presentada por la por la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, mediante el cual solicita, se ordene la homologación del convenimiento del Régimen de Convivencia Familiar, contenido en el en Acta de fecha diez (10) de agosto de 2.010, suscrita por los Ciudadanos: NUNZIO RAFAEL CUETO AMAYA y YUSMERY CAROLINA COELLO VELAZCO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.879.534 y V-15.592.115, respectivamente, en beneficio de los niños (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de tres (03) y un (01) año de edad.

PARTE MOTIVA
Las partes acordaron y convinieron el siguiente REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR cual queda en los siguientes términos:
El ciudadano NUNZIO RAFAEL CUETO AMAYA ya identificado, podrá compartir con su hijo mediante un Régimen de Convivencia, 1.- Cada quince (15) días los fines de semana. 2.- El padre, antes mencionado, podrá buscar a sus menores hijos los días viernes, con la finalidad de compartir con ellos y afianzar los lazos familiares, regresandolos al hogar de su progenitora los días domingos en horas de la tarde. 3.- De la misma manera, el día del padre los niños compartirán con su padre; el día de la madre con su madre; el día del cumpleaños de los niños y el día del niño, será compartido con ambos padre. 4.- Los días de asuetos de Carnaval y Semana Santa, así como los días de vacaciones escolares (julio-agosto) y asuetos decembrinos (24, 25 y 31 de diciembre) año nuevo (1º de enero) alternados con ambos padres.
Queda entendido que las partes que suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, y libre de toda coacción pero concientes que el incumplimiento de la misma acarreara sanción correspondiente a multa de Quince (15) a noventa (90) Unidades Tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
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PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, admite y HOMOLOGA el convenio, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme y ejecutoriada, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del niño.
Se Ordena el Archivo del presente Expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo. A los quince (15) días del mes de junio del año Dos Mil Doce (2012).


DR. FREDDY MEDINA CHACÓN
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACION



EL SECRETARIO,
ABG. FREDDYS MANUEL ROMERO


En esta misma fecha, siendo las 10:14 a.m. se dictó y se publicó la presente sentencia.


EL SECRETARIO,
ABG. FREDDYS MANUEL ROMERO