REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, quince de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000533
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el Abogado HELME GERÓNIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO, con sede en Punto Fijo, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del CONVENIMIENTO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los Ciudadanos: MAYERLIN MARIA DARIAS PEREZ y NESTOR RAMÓN CUBA HERMAN, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.841.204 y V-13.107.361, respectivamente, en beneficio de los niños (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de dos (02) y un (1) año de edad.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se Admite y se le da entrada y en consecuencia.
PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los niños. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano NESTOR RAMÓN CUBA HERMAN, se compromete a contribuir la cantidad de bolívares UN MIL TRESCIENTOS (Bs.- 1.300,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), depositándoselos en Cuenta de Ahorro personal de la madre de sus hijos la ciudadana MAYERLIN MARIA DARIAS PEREZ, en la entidad bancaria Banesco Nº 0134-007390872242584, los últimos de cada mes, a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos médicos los niños gozan del seguro que le brinda la empresa donde labora, gastos médicos que no cubra el seguro aportará el cincuenta por ciento (50%) cuando los niños así lo requieran, en el mes de agosto se compromete a aportar la cantidad de bolívares DOS MIL DOSCIENTOS (Bs.- 2.200,00), para que sean destinados a la compra de los uniformes escolares, tanto el de diario como el de deporte con sus respectivos calzados y la lista de útiles escolares, y para la primera quincena del mes de noviembre depositará la cantidad de bolívares CINCO MIL (Bs.- 5.000,00), para que se le compre a sus hijos su ropa con sus respectivos calzados en ocasión a las festividades decembrinas, en relación al juguete de navidad cada uno se lo comprará a los niños de acuerdo a sus posibilidades económicas, en lo que respecta al derecho a la recreación de los niños cada uno se encargará de garantizarlo, demás gastos extras serán de por mitad. Así mismo solicita al Tribunal le sea levantado el embargo acordado en fecha 22 de septiembre del 2010, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo. En caso de que lo retiren o renuncie a su trabajo se compromete a entregarles a sus hijos de las Prestaciones Sociales la cantidad de dieciocho (18) mensualidades futuras. De igual manera solicita al Tribunal fije el Aumento Automático de acuerdo a los índices inflacionarios y el Salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional.
SEGUNDO: Ambos progenitores manifiestan estar de acuerdo al ofrecimiento realizado en los términos antes expuestos.
De conformidad con lo establecido en los artículos 369 tercer aparte y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo sucesivo –LOPNNA- se indica que el padre realizara un aumento anual automático, en base al treinta por ciento (30%) sobre la cuota mensual ordinaria y sobre las cuotas extraordinarias aquí establecidas, dirigidas a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención acordada; siempre y cuando la madre reciba un incremento en sus ingresos.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los quince (15) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.

DR. FREDDY MEDINA CHACÓN
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



EL SECRETARIO;
ABG. FREDDYS M. ROMERO H.


En esta misma fecha, siendo las 12:50 m. se dictó y se publicó la presente sentencia.


EL SECRETARIO;
ABG. FREDDYS M. ROMERO H.