REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, quince de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000539

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el Fiscal Noveno del Ministerio Publico, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha once (11) de junio de 2.012, suscrita por los ciudadanos BIAMNELYS NOHEMI VENTURA HURTADO y ALESZANDRES ANTONIO ALVAREZ SIERRALTA, titulares de la cedula de identidad Nº V-16.437.785 y V-10.970.407 respectivamente, por Obligación de Manutención a favor de los niños (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de seis (06) y diez (10) años de edad.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admitió.
PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los niños. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos: El padre se compromete a contribuir y aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00) mensuales, los cuales entregará directamente a la madre de sus hijos, ciudadana BIAMNELYS NOHEMI VENTURA HURTADO, los últimos de cada mes, a partir de la presente fecha. Con respecto a los gastos médicos, el padre se compromete a aportar el cincuenta por ciento (50%) cuando sus hijos lo requieran. Para el mes de agosto, les comprará a sus hijos los uniformes escolares, tanto el diario como el de deporte, con sus respectivos calzados y para el mes de diciembre, el padre aportará adicional a la mensualidad la cantidad de BOLIVARES MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500,00) para que sean destinados a la compra de su ropa con sus respectivos calzados, para el 24 y 31, en ocasión a las festividades decembrinas, en relación al juguete de navidad cada uno le comprará a los niños de acuerdo a sus posibilidades económicas. Demás gastos extras serán de por mitad. Estas cantidades serán aumentadas automáticamente de acuerdo al índice inflacionario establecido por el Banco Central de Venezuela y el aumento del salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión. Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los quince (15) días del mes de junio de dos mil doce. Años 202° y 153°.


DR. FREDDY MEDINA CHACÓN
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN


EL SECRETARIO
ABG. FREDDYS ROMERO


EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 11:45, AM SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA.

EL SECRETARIO
ABG. FREDDYS ROMERO