REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, dieciocho de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000550

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por la Abogada MARÍA GABRIELA REYES CHIRINO, en su carácter de FISCAL NOVENO (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO, con sede en Punto Fijo, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del CONVENIMIENTO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los Ciudadanos: ROBERT ANTONIO GÓMEZ MALAVÉ y JARIMIT LEONOR WEFFER GUANIPA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.366.187 y V-18.700.733, respectivamente, en beneficio del niño (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de tres (03) años de edad.

PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se Admite y se le da entrada y en consecuencia.

PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio del menor. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
CUOTAS MENSUALES:
• Con el fin de cumplir con su cuota parte de la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad mensual de bolívares CUATROCIENTOS (Bs.- 400,00). Dichos pagos se realizarán mediante depósitos quincenales, en la cuenta de ahorros Nº 1750512200060568133 correspondiente a la entidad bancaria Banco Bicentenario, cuya titular es la madre.
• Asimismo, se indica que el padre asumirá el cincuenta por ciento (50%)de los gastos que se generen con ocasión del tratamiento médico que requiera el menor (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA). Y con el propósito de dar cumplimiento al concepto de recreación, se acuerda que el padre sufragará dichos gastos, durante el tiempo que comparta con sus hijos, en cumplimiento del Régimen de Convivencia Familiar.
CUOTAS EXTRAORDINARIAS
• Se acuerda que con el propósito de sufragar los gastos relativos a la compra de útiles, vestidos y calzados escolares los progenitores acuerdan que el padre depositará la cantidad extra de bolívares QUINIENTOS (Bs.- 500,00). Asimismo se acuerda que el padre deberá realizar todos los trámites requeridos por la Institución donde labora, con el fin de que se le haga efectivo del bono por estudio de hijo, el cual deberá depositar en el momento que sea efectuado dicho pago por el patrono.
• En el mes de Diciembre, y con el fin de garantizar la compra de vestidos, calzados y regalos decembrinos requeridos por el niño (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA) para esta época; el padre se compromete a realizar un deposito por la cantidad de bolívares UN MIL (Bs. 1.000,00).
AUMENTO ANUAL AUTOMÁTICO
• De conformidad con lo establecido en los artículos 369 tercer aparte, y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo sucesivo (LOPNNA) se indica que el padre realizará un aumento anual automático, en base al aumento de sueldo decretado por el Ejecutivo Nacional, sobre la cuota mensual ordinaria y sobre las cuotas extraordinarias aquí establecidas, dirigidas a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención acordada, siempre y cuando el padre reciba un incrementos en sus ingresos.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.

DR. FREDDY MEDINA CHACÓN
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACION




EL SECRETARIO;
ABG. FREDDYS M. ROMERO HURTADO


En esta misma fecha, siendo las 09:30 a.m. se dictó y se publicó la presente sentencia.



EL SECRETARIO;
ABG. FREDDYS M. ROMERO HURTADO