REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, diecinueve de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2010-000710

PARTE NARRATIVA
Se inicio la presente causa de Titulo Supletorio, mediante escrito interpuesto por las ciudadana ERIKA CAROLINA HURTADO RODRIGUEZ y EMILIA MARGARITA RODRIGUEZ HURTADO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.479.727 y V-6.594.974 respectivamente, esta última actuando en representación de su menor hijo (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cedula de identidad Nº V-20.795.076, solicitando se admita dicha solicitud y decrete Titulo Supletorio de Propiedad, fundamentando dicha acción en los hechos narrados en el libelo de la solicitud.

PARTE MOTIVA
En fecha 16 de diciembre de 2010, este Tribunal, admitió la solicitud y se acordó librar Edicto.

Revisadas las actas procesales se observa, que desde el día 16 de diciembre de 2010, fecha en la cual el tribunal admitió y libro edicto respectivo, por cuanto ha transcurrido más de un año sin que las partes hayan impulsado el proceso.

Establece el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, “…toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún procedimiento por las partes…”

Y el artículo 269 ejusdem dispone “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente”

En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la perención anual, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la Perención de la Instancia y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones trascritas parcialmente.

PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Por los fundamentos expuestos, este Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud interpuesta por las ciudadana ERIKA CAROLINA HURTADO RODRIGUEZ y EMILIA MARGARITA RODRIGUEZ HURTADO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.479.727 y V-6.594.974 respectivamente, esta última actuando en representación de su menor hijo (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cedula de identidad Nº V-20.795.076, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese. Y Notifíquese a las partes
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo a los diecinueve (19) días del mes de junio de 2012.-

DR. MGS. FREDDY MEDINA CHACON
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN




EL SECRETARIO,
ABG. FREDDYS MANUEL ROMERO



En esta misma fecha, siendo las 02:20 p.m. se dicto y se publico la presente sentencia.




EL SECRETARIO
ABOG. FREDDYS MANUEL ROMERO