REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, diecinueve de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000549

PARTE NARRATIVA
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ISAURO ISMAEL LOPEZ, CELIA RAMONA LOPEZ BORREGALES E YSAURY CAROLINA LOPEZ GOMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 2.857.917, 9.809.121 y 24.306.443, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada CARMEN ROSA GIMENEZ RAMIREZ, inscrita ante el IPSA, bajo el Nº 55.763.

PARTE MOTIVA
Mediante la cual solicitan, sean Declarados Únicos y Universales Herederos de la de cujus JUANA ALBERTA BORREGALES DE LÓPEZ (Fallecida en fecha 17 de marzo de 2005), a la ciudadana CELIA RAMONA LÓPEZ BORREGALES, (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA) y al ciudadano ISAURO ISMAEL LÓPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.809.121, V-24.306.443, V-23.525.390, V-26.986.004 y V-2.857.917, respectivamente. Visto y examinado el Acta de Defunción, y las Actas de Nacimientos que se acompañan en la presente Solicitud, Este Juzgador considera que existe suficiente elemento de convicción para declararlos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, Y ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, SIN PERJUICIO DE IGUAL O MEJOR DERECHO QUE CORRESPONDA A TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 16, ejusdem, y en atención a lo solicitado, se Declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, DE LA CIUDADANA JUANA ALBERTA BORREGALES DE LÓPEZ, al ciudadano ISAURO ISMAEL LÓPEZ, cónyuge, y a sus hijos y nietos CELIA RAMONA LÓPEZ BORREGALES, (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), antes identificados, y antes prenombrados. Se faculta suficientemente a la Secretaría de este Tribunal para que certifique las copias respectivas y sean entregadas al interesado,
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Segundo de Despacho del Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo. En Punto Fijo, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


DR. MGS. FREDDY MEDINA CHACON
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN







EL SECRETARIO
ABG. FREDDYS ROMERO


En esta misma fecha, siendo las 12:00 m., se dicto y se publico la presente sentencia.



EL SECRETARIO
ABG. FREDDYS ROMERO