REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, diecinueve de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-V-2012-000099

PARTE NARRATIVA
En el día de hoy, Martes diecinueve (19) de Junio de 2012, siendo las nueve y media (09:30 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar de la fase de Mediación, de conformidad con los artículos artículo 467 al 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello en virtud de llegar a un acuerdo sobre DEMANDA POR FIJACION DE LA OBLIGACION DE LA MANUTENCION con fundamento en el artículo 8, 365,: Y el Literal “d” del articulo 177 de la L.O.PN.N.A. Que intentó la ciudadana NILDA RAQUEL BRACHO NAVARRRO, portadora de la cédula de identidad nro. V. 5.588.945. Representado en su escrito de demanda por el abogado en ejercicio ALBERTO JOSE BARRERA GOMEZ inscrito en el IPSA, bajo el nro 171.290. En beneficio de su hijo adolescente de nombre (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de dieciséis (16), año de edad. En contra del ciudadano JOSE FRANCISCO RIVERO DUARTE, portador de la cédula de Identidad nro.- V 3.659.353. Siendo la hora legal para la Audiencia establecida, el Alguacil Natural de este Tribunal procedió a hacer el llamado a las partes sin constatarse la presencia de las mismas por si ni por medio de apoderado.
PARTE MOTIVA
En este estado toma la palabra el Juez Segundo de Mediación y Sustanciación del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Dr. FREDDY MEDINA CHACON, quien en razón de la ausencia de las partes interesadas considera que debieron tener un interés jurídico actual, porque el interés que se necesita para que haya acción ha de ser inmediato o directo, a la vez legítimo, no eventual o futuro lo cual denota todo lo contrario porque se evidencia en este acto su no comparecencia; produciéndose el DESISTIMIENTO DE LA CAUSA. Con respecto a la Institución del DESISTIMIENTO ha dicho la DOCTRINA entre las cuales tenemos la opinión del Profesor DR. HUMBERTO BELLO LOZANO, quien en su obra Titulada PROCEDIMIENTO ORDINARIO, Pág. 604 dice lo siguiente:
“Viene a ser el desistimiento aquella declaración unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y viniendo a ser en consecuencia, un modo anormal de conclusión del mismo. El desistimiento puede ser de dos especies: el primero, viene a ser el acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad concreta de dar fin al proceso sin necesidad de pronunciamiento de sentencia acerca del fondo de asunto; mientras que el segundo caso, o sea el de la acción, el actor renuncia a ese derecho material de que está investido para promover el proceso”
Cabe destacar y se observa en las actas procesales que con fecha 18 DE JUNIO DE 2012, el ciudadano ALBERTO JOSE BARRERA GOMEZ abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA, bajo el nro 171.290, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la ciudadana NILDA RAQUEL BRACHO NAVARRO, portadora de la cédula de identidad nro. V. 5.588.945, presento con antelación un escrito de diligencia, exponiendo que “DESISTIA DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO”, PERO SE ADVIERTE Y SE ACLARA EN ESTA DECISION, que el referido apoderado judicial no esta facultado para desistir de la demanda, y que su facultad en el poder notariado solo queda autorizado para “desistir de toda clase de prueba” y no del procedimiento como lo expresa en su diligencia, siendo este un error de derecho, en virtud de que el articulo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece que para el caso especial del desistimiento este debe ser expreso.
“Artículo154.El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
Dentro de este orden de ideas y a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la no comparecencia a la fase de mediación de la Audiencia Preliminar de las partes se considera el desistimiento del procedimiento y este desistimiento extingue la instancia pero los solicitantes pueden volver a solicitarla después de transcurrido un mes.
PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Por todo lo antes expuesto, este juzgador en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR EL DESISTIMIENTO Y COMO CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Y ASI SE DECIDE. ES TODO.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO, Y SELLADO EN EL DESPACHO DEL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN A LOS DIECINUEVE (19) DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2012.

DR. MGS FREDDY MEDINA CHACON
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN





EL SECRETARIO
ABG. FREDDYS ROMERO HURTADO



EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 10:00 AM, SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA.


EL SECRETARIO
ABG. FREDDYS ROMERO HURTADO