REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veinte de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000559

PARTE NARRATIVA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIELLYS LORELIS CHIRINO BRITO, titular de la cédula de identidad Nº 16.943.109, en representación de su hija (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), y de los adolescentes y niña (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), mediante la cual solicita, sean Declarados Únicos y Universales Herederos del ciudadano: RAMON ALBINO MENDEZ TROMPIZ (Fallecido en fecha 04 de abril de 2012). Visto y examinado el Justificativo de Testigos evacuados por ante la Notaria Publica Segunda de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha doce (12) de junio de 2012. Acta de Defunción, Actas de Nacimientos y respectivas copias de cédulas de identidad que se acompañan en la presente solicitud,

PARTE MOTIVA
En razón de que la materia que se trata en este proceso no es litigiosa sino todo lo contrario de Jurisdicción Voluntaria y que la ciudadana MARIELLYS LORELIS CHIRINO BRITO, titular de la cédula de identidad Nº 16.943.109, ya identificada en auto, quien solicita sean declarados como Únicos y Universales Herederos. En este estado, el ciudadano Juez DR. FREDDY ARCANGEL MEDINA CHACON, Juez Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación de este Circuito de Protección, procede hacer el siguiente análisis jurídico para decidir:
1.- Se observa en el expediente que existe copia certificada del acta de defunción en donde se evidencia que efectivamente que el ciudadano RAMON ALBINO MENDEZ TROMPIZ, portador de la Cédula de identidad Nº V- 13.902.176, falleció abintestato el día 04 de abril de 2012, al cual se le da suficiente valor probatorio al merito de la prueba, y así se deja constancia. 2.- también consta en las actas del expediente las partidas de Nacimientos de sus hijos: (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), en la cual se evidencia que son hijos del ciudadano, RAMON ALBINO MENDEZ TROMPIZ, portador de la Cédula de identidad Nº V- 13.902.176 el cual se le da pleno valor probatorio al merito de la prueba por ser un documento Público y así se deja constancia. 4.-En cuanto a las pruebas testimoniales promovidas y evacuadas por ante la Notaria Publica Segunda de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, una vez analizada y evaluada en lo referente a la parte testimoniales este Juzgador se pronuncia de la siguiente manera: les da suficiente valor probatorio al merito de la prueba, 1.- Por haber concordancia entre ellas, 2.- Porque coinciden en cuanto a las afirmaciones de que es su hija 3.- porque en sus afirmaciones declara tener conocimiento de conocerla de vista trato y comunicación lo que reafirma que existe suficiente elemento de convicción para creer tales testimóniales y así se deja constancia así se decide. Por todo lo antes expuesto y por las evidencias de las pruebas en autos:

PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en el artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 16, ejusdem, y en atención a lo solicitado, declara como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: RAMON ALBINO MENDEZ TROMPIZ (Fallecido en fecha 04 de abril de 2012) a sus hijos (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de conformidad con los artículos 814 y 815 del Código Civil Venezolano, en representación pre-muerto RAMON ALBINO MENDEZ TROMPIZ (Fallecido en fecha 04 de abril de 2012). Se faculta suficientemente a la Secretaría de este Tribunal para que certifique las copias respectivas y sean entregadas al interesado.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.
Dado, sellado, firmado, en el Despacho de Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del circuito Judicial de protección del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Veinte (20) días del mes de junio de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


DR. MGS. FREDDY MEDINA CHACÓN
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDICACIÓN Y SUSTANCIACIÓN





EL SECRETARIO,
ABG. FREDDYS ROMERO




EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 11:00 AM, SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA.



EL SECRETARIO,
ABG. FREDDYS ROMERO