REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veinte de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-V-2012-000115

PARTE NARRATIVA
En el día de hoy, Jueves (20) de Junio de 2012, siendo la once (11:00 a.m.) de la mañana), día y hora fijado para llevarse a cabo la prolongación de celebración de la audiencia preliminar de la fase de Mediación de conformidad con el artículo 467 al 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello en virtud de la demanda por concepto de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que intentó el ciudadano: MAGDIEL DAVID GONZALEZ DIAZ, venezolano mayor de edad, portador de la cédula de identidad nro V 18.630.140, asistida en su escrito de demanda por el abogado en ejercicio CHRISTIAN LETEO LIZARDO, inscritos en el IPSA, bajo el nro 140.641, y en Representación de su hijo, de nombre (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de cuatro (04), años de edad, Y en contra de la ciudadana NEREARGIS JOSELYS SEMECO CHIRINOS, venezolano mayor de edad, portadora de la cédula de identidad nro V19.648.231, en beneficio de su hija ya identificada. Siendo la hora establecida para este acto el Alguacil natural de este Tribunal hizo el respectivo llamado de las partes, constatando la presencia de ambas partes, y de igual forma la no presencia del MINISTERIO PUBLICO que de conformidad con el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece que es de carácter obligatorio la presencia personal de las partes en razón de la materia que se trata y así se deja constancia de este hecho.

PARTE MOTIVA
En este estado el Juez Dr. FREDDY MEDINA CHACÓN. Le cede la palabra al Ciudadano: MAGDIEL DAVID GONZALEZ DIAZ, venezolano mayor de edad, portador de la cédula de identidad nro V 18.630.140 QUIEN EXPONE: Ratifico el contenido de todo y cada uno de los puntos y de su contenido de mi demanda como en efecto lo hago en contra de la madre de mi hija por FIJACION del Régimen de con vivencia Familiar, ya que yo no puedo tener a mi hijo en la forma como lo deseo, también se que tengo una deuda de la obligación de manutención desde el año 2010 y me comprometo a hacer entrega de MIL BOLIVARES EXACTO A LAS 02:00 PM de la tarde del día de hoy y los 0tros DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES en un lapso de tiempo de diez (10) días, además me comprometo en cuanto a la SALUD, con el cincuenta por ciento (50%) de todo lo relacionado con la asistencia medica, farmacéutica, odontología y demás rubros que corresponda a la salud, previa presentación de los recipe medico. En cuanto a la EDUCACION me comprometo con el cincuenta por ciento (50%) de todo lo relacionado a su educación. NAVIDAD en cuanto al mes de diciembre me comprometo directamente a comprarle la ropa del 24 y 25, o el de 31 de diciembre o el 01 de enero según determinemos ambos padres, previamente, y además su respectivo regalo. En este mismo estado se le cede la palabra a la ciudadana. NEREARGIS JOSELYS SEMECO CHIRINOS, venezolano mayor de edad, portadora de la cédula de identidad nro V. 19.648.231 Quien Expone. En cuanto al Régimen de convivencia Familiar, hemos llagado al siguiente acuerdo y así lo manifestamos a este Tribunal
Días de Semana-Lunes-Viernes:
Los progenitores acuerdan que su hija (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de Cuatro (04), años de edad, compartirá con el padre desde el día lunes hasta el viernes desde las 05:00 p.m. hasta las 08:00 p.m. y Fines de semana-sábados y domingos: Será desde las 09 a.m. de la mañana hasta las 07:00 p.m., del domingo con pernocta, previa comunicación con la madre, en forma alternativa.
Época Decembrinas:
Los padres acuerdan que durante ésta época su hija (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de Cuatro (04), años de edad compartirán las fechas decembrinas con ambos padres, de la siguiente manera: El veinticuatro (24 y 25) con papá y el (31 y 01) de diciembre y enero con Mamá; alternativamente y así sucesivamente
Descanso de Carnavales y Semana Santa:
Los progenitores acuerdan; que compartirán estas fechas su hija (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de Cuatro (04), años de edad, antes mencionado de la siguiente manera: Un (01) año corresponderá a la madre las festividades de carnaval, desde el viernes previo el carnaval, hasta el miércoles y ese mismo año corresponderá al padre la semana santa, desde el sábado antes del domingo ramos, hasta el domingo de resurrección y año siguiente viceversa. Comenzando el año inmediatamente posterior a la firma de este acuerdo, los carnavales con la madre y la semana santa con el padre.
Día de la madre y día del padre:
Para estas fechas su hija (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de Cuatro (04), años de edad compartirá con el progenitor que corresponda celebrar el día.
Vacaciones Escolares:
Se acuerda que su hija (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de Cuatro (04), años de edad, compartirá la mitad del periodo vacacional con el padre y la otra mitad con la madre, el cual se ejecutara de la siguiente manera: Una semana con el padre y la siguiente semana con la madre y así, hasta la culminación del periodo vacacional.
Día del Niño:
Se acordó que los padres disfrutaran de manera interanual este día con sus hijos, es decir, un (01) año con la madre y el año siguiente con el padre. Cuando no corresponda al padre celebrar el día del niño con su hija. Este podrá compartir el día anterior con el padre, incluso pernoctar con él, comprometiéndose a retornarlo al día siguiente a las 09:00 a.m.
Cumpleaños del niño:
Se acuerda que para el disfrute de estas fechas y en atención a que la madre cumpleaños el mismo días; el niño compartirá dicha fecha con la madre; sin que esto signifique que el padre no pueda compartir durante la mañana con la niña.

PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Con relación al acuerdo establecido en este acto este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA HOMOLOGADO EL PRESENTE ACUERDO, basado en autoridad de cosa juzgada, con los efectos de sentencia firme ejecutoriada.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

DADO, SELLADO, Y FIRMADO EN EL DESPACHO DEL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

DR. FREDDY MEDINA CHACON
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN



EL SECRETARIO
ABG. FREDDYS ROMERO




EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 02:OO PM, SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA.




EL SECRETARIO
ABG. FREDDYS ROMERO