REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintisiete de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000564

PARTE NARRATIVA
Vista la aceptación y Juramentación efectuada por ante este Tribunal por la ciudadana EDILIA NOHEMI LUGO PRIMERA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.647.963, para ejercer el cargo de curador AD-HOC, sobre el niño (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), hijo de los ciudadanos EDDA NAZARETH LUGO PRIMERA Y ANDY JOSE RAMIREZ BRITO, titulares de la cedulas de identidad Nº V-12.789.723 y V-15.016.588.

PARTE MOTIVA
En razón de que la ciudadana EDDA NAZARETH LUGO PRIMERA, contraerá nuevas nupcias, se nombrara curador AD-HOC, a la ciudadana EDILIA NOHEMI LUGO PRIMERA, antes identificada, y lleno como están los requisitos exigidos por la Ley.

PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Fijo, Administrando Justicia en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DISCIERNE, el cargo de CURADOR AD-HOC, en la persona de la ciudadana EDILIA NOHEMI LUGO PRIMERA ya identificada, a fin de que lo ejerza, sobre el niño (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA).
Expídase por secretaria copias certificadas por triplicado del presente discernimiento y entréguese a la parte interesada, a los fines de su publicación en la prensa y en su protocolización en la oficina de Registro Subalterno.-
Publíquese y Regístrese.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN EL DESPACHO DEL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. A LOS VEINTISIETE (27) DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2012.



Dr. Freddy Medina Chacón
Juez Segundo de Primera Instancia del Tribunal
de Mediación y Sustanciación





EL SECRETARIO,
ABG. FREDDYS ROMERO




EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO 02:45 PM SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA





EL SECRETARIO,
ABG. FREDDYS ROMERO