REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, seis de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000426

PARTE NARRATIVA
En el día de hoy, Martes (05) de junio de 2012, siendo las dos (02:00 p.m.) de la tarde, día y hora fijado para llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con el articulo 467 al 470 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña, y Adolescente ello en virtud de la demanda por CESIÓN DE LA CUSTODIA, que presentó la ciudadana FLORES MARIA ROSA, portador de la cédula de identidad Nro.12.167.503, asistida en este acto por la abogada ROALCI JOSEFINA JIMENEZ MELENDEZ, inscrita en el IPSA, bajo el nro 115.392, en beneficio del niño de nombre (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA) de diez (10) años de edad. A favor de la Ciudadana. GINNETTE SALOME GARCIA DE GUERRERO, portadora de la cédula de identidad Nº 9. 484.930. Siendo la hora establecida para este acto, el Alguacil natural de este Tribunal hizo el respectivo llamado de las partes, constatando la presencia de ambas partes, y se deja constancia de este hecho.
PARTE MOTIVA
En este estado, toma la palabra el ciudadano Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien le explica a las partes en que consiste la Mediación, su finalidad y conveniencia y la importancia que tiene la Familia como una Institución de mucha importancia, el cual se basa en derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común la comprensión mutua y el respeto reciproco. En este estado el Juez Dr. FREDDY MEDINA, cede la palabra al ciudadano: FLORES MARIA ROSA, portador de la cédula de identidad Nro.12.167.503 quien EXPONE: Vengo a solicitarle ciudadano juez me autorice en cede temporalmente la cesión de la custodia y la Representación de mi hijo (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA) a la ciudadana GINNETTE SALOME GARCIA DE GUERRERO, portadora de la cédula de identidad Nº 9. 484.930, quien es su tía paterna como en efecto lo hago en razón de que en los actuales momentos no lo puedo tener, y además su tía lo ha tenido con ella desde que tenia seis (06) años de nacido, y así continué a su lado no tanto de hecho, sino de derecho, en virtud de todo esto solicito cedo la custodia, y la Representación de mi hijo (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de diez (10) años de edad, es todo. De igual forma y en este mismo estado se le cede la palabra a la ciudadana GINNETTE SALOME GARCIA DE GUERRERO, portadora de la cédula de identidad Nº 9. 484.930, quien expone: Bueno yo lo quiero tener, es para mi mas que un sobrino es mi otro hijo, del cual lo vengo teniendo desde que tenia seis (06) años, cuidándolo, asistiéndolo y dándole amor. De igual forma se le cede la palabra al ciudadano JOSE RAMON GUERRRO CARVALLO, portador de la cédula de identidad nro V 9.587.387, quien expone: Yo estoy de acuerdo de tenerlo con nosotros y es para mí un hijo más. Es este mismo acto el ciudadano Juez en virtud de estar presente el niño decide oírlo por separado y ordena a las parte a esperar afuera del despacho mientras escucha la opinión del niño (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), a que procede realizarle algunas preguntas sin formalidades algunas 1., ¿Dime como te llamas? Resp (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA) 2.- ¿Dime que edad tienes? Resp. Tengo diez años, 3.- ¿Dime que estas estudiando? Resp Quinto grado. 4.- ¿Dime de que murió Tu Papa? Resp En una accidente de Transito, pero no recuerdo nada más. 5. ¿Dime por qué quieres vivir con tu Tía GINNETTE SALOME GARCIA DE GUERRERO? Resp. Cuando mi Papa Murió yo dije que quería vivir con mi tía y creo que esa fue la voluntad de mi Papá, y me siento feliz, con mi tía y su esposo que también es mi tío, 6. ¿Dime en donde vive tu mama? Resp en Maracay. 7 ¿Dime no extrañas vivir con tu Mamá? Resp No porque yo se que ella esta bien, y además yo siempre he vivido con mi papá y también la visito. Concluida la entrevista se invito a pasar el resto de los presente a la audiencia. Dando por concluido la audiencia preliminar, el cual este Juzgador en virtud de todos los medios y pruebas existente considera que existe suficiente elemento de convicción para declara con lugar lo solicitado y además este juzgador considera conveniente ceder la representación del niño a los efecto de la vida civil, administrativa e incluyendo su vida educacional, necesario para el desarrollo de su vida integral.
PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Con relación a los anterior expuesto este Juzgador administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO Y DECRETA medida Provisional de la Custodia y Representación del niño (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), a favor de los ciudadanos GINNETTE SALOME GARCIA DE GUERRERO, portadora de la cédula de identidad Nº 9. 484.930 y al ciudadano JOSE RAMON GUERRRO CARVALLO, portador de la cédula de identidad nro V 9.587.387, por el periodo de tiempo de dos (02) años, con fundamento en el articulo 466. Parágrafo primero. Lit “C”. , de la Ley Orgánica Para la Protección de niños, niñas, y adolescentes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juez Segundo de Mediación y Sustanciación del circuito Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo a los seis (06) días del mes de Junio de 2012. Es Justicia.-

DR. MGS. FREDDY MEDINA CHACON
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN




EL SECRETARIO
ABG. FREDDYS ROMERO HURTADO



EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 09:00 AM SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA





EL SECRETARIO
ABG. FREDDYS ROMERO HURTADO