REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo,
Punto Fijo, veintiseis de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : IP31-V-2011-000182
El día de hoy, veintiséis (26) de junio de dos mil doce (2012), siendo las 09:30 de la mañana, día y hora fijado por este Tribunal de Juicio de del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, en el asunto IP31-V-2012-000018, con motivo demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, que tiene incoada la ciudadana JANETT JOSEFINA GONZALEZ CUAURO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.496.582, asistido por la abogado YOVANNY RAFAEL GONZALEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 9.803.007, con número de IPSA Nº 153.774, en contra del ciudadano ESTEBAN RAFAEL ZAVALA PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.700.943. Se apertura formalmente el Acto por el ciudadano Juez ABG. ALEXANDER LÓPEZ DELEÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y es constatada la asistencia de las partes por la Secretaria de la Sala de Juicio de este Tribunal, ABG. ADRIANA MORENO ATACHO, señalando que se encuentra presente la ciudadana JANETT JOSEFINA GONZALEZ CUAURO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.496.582, asistida por la abogada Maria Claras, con número de IPSA Nº 34.074, asimismo, se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandada ni por si ni por apoderado judicial, por último, se deja constancia de la presencia de la Representación del Ministerio Público, por intermedio del Abg. Helme Aliendo, en su carácter de Fiscal Noveno. Se deja constancia que la presente Audiencia de Juicio está siendo Reproducida de forma audiovisual por un equipo cuyas características son las siguientes: Serial Nº B6SA 10133 R, Modelo: VDR-D100PL, Marca: Panasonic. Siendo constatada la presencia de las partes el Juez le concede la palabra a la parte demandante para que exponga los motivos de hecho y de derecho de su pretensión, señalando la abogada Maria Claras, que: Se interpone la presenta demanda de divorcio contencioso, en virtud de estar tipificada la presente causa en la causal segunda y tercera del articulo 185 del Código Civil Venezolano, ciudadano Juez al principio todo era armonioso entre ellos, y de esa unión matrimonial procrearon dos hijos, sin embargo con el pasar del tiempo comenzaron los problemas entre ellos, hasta que el 20 de marzo de 1999, el señor Esteban Zavala agredió físicamente a mi defendida, y luego se marcho del hogar, sin que hasta la fecha se sepa de su paradero, ya que hay quien dicen que esta preso en otro país, por el delito de drogas, sin embargo no sabemos nada de el, es por lo que solicitamos declare con lugar la presente demanda. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez procede a interrogar a la ciudadana Janett González y de lo manifestado por ella, este Tribunal se percata que la dirección del domicilio procesal del ciudadano Esteban Zavala, no es la que indica el expediente, sino es de la abuela materna de la ciudadana Janeth González, violentándose de esta manera el debido proceso y el derecho a la defensa. Seguidamente se le concede la palabra al Representante Fiscal quien expone lo siguiente: En virtud de lo manifestado por la parte, se evidencia que existe una violación al debido proceso, por tal motivo solicito se reponga la causa al estado de nueva admisión, es todo. Seguidamente el ciudadano En virtud de lo anteriormente, este Juez de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Repone la causa al estado de nueva notificación del ciudadano ESTEBAN RAFAEL ZAVALA PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.700.943. En ese sentido se indica a la parte accionante a consignar en el expediente el domicilio procesal del ciudadano ESTEBAN RAFAEL ZAVALA PRIETO, a los fines de garantizarle el derecho a la defensa y al debido proceso. Por otro lado, una vez Trascurridos los lapsos recursivos de la presente decisión, se ordena su remisión al Tribunal de origen. Es todo se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ DE JUICIO,
ABG. ALEXANDER LÓPEZ DELEÓN
JANETT JOSEFINA GONZALEZ CUAURO
PARTE DEMANDANTE
ABG. MARIA YELITZA CLARAS
ASISTENTE JURÍDICO PARTE DEMANDANTE
ABG. HELME ALIENDO
FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO
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