REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo,
Punto Fijo, ocho de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : IP31-V-2012-000039
DEMANDANTE: NELSON JAVIER CASTEJON MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.197.045, domiciliado en la calle las Palmas, casa Nº 57, sector San Francisco Javier, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
DEMANDADA: ALISLEIDA DEL CARMEN MEDINA SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.700.116, domiciliada en la calle Brisas del Norte, entre Panamá y Perú, casa Nº 44, sector Industrial, Punto Fijo Estado Falcón.
NIÑOS: SE OMITE EL NOMBRE.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
I
NARRATIVA:
Se da inicio al presente procedimiento, mediante escrito libelar contentivo de pretensión de régimen de convivencia familiar, presentado en fecha 28 de febrero de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, por el ciudadano NELSON JAVIER CASTEJON MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.197.045, domiciliado en la calle las Palmas, casa Nº 57, sector San Francisco Javier, Municipio Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Yuleidy Bustillos, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 157.499, en contra de la ciudadana ALISLEIDA DEL CARMEN MEDINA SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.700.116, domiciliada en la calle Brisas del Norte, entre Panamá y Perú, casa Nº 44, sector Industrial, Punto Fijo Estado Falcón, en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE, Expone el demandante en su escrito libelar que: “durante tres (03) años, vivió en unión concubinaria con la ciudadana Alisleida del Carmen Medina Sarmiento, teniendo como residencia el Sector Industrial calle brisas del norte casa Nº 44 Municipio Carirubana del Estado Falcón, de esa unión procrearon un hijo que lleva por nombre SE OMITE EL NOMBRE. Que ocurre ante esta competente autoridad de conformidad con los artículos 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para hacer valer sus derechos y así solicitar la fijación de un régimen de convivencia familiar, ya que la madre de su hijo no le permite ningún tipo de acercamiento con el. Que desde hace seis meses no ve a su hijo porque no se lo ha permitido, mas sin embargo ha cumplido con la obligación de manutención y necesidades de su hijo, su pretensión es poder visitar a su hijo los días de semana y conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, pudiendo salir de paseo y compras, sin interrumpirle sus horas de descanso, que el día del padre esté a su lado, al igual que las vacaciones decembrinas, carnaval y semana santa, así como también tener comunicación con su hijo de forma telefónica, telegráfica y computarizada, todo esto de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 26, 27, 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La demanda es admitida en fecha 01 de marzo de 2012, ordenándose la notificación de la demandada, quedando constancia de la notificación positiva de la misma en fecha 13 de marzo de 2012. En la misma fecha, quedó constancia de la notificación fiscal.
En fecha 26 de marzo de 2012, oportunidad procesal fijada para celebrarse la audiencia de mediación, el Tribunal dejó expresa constancia de la comparecencia del demandante, ciudadano Nelson Castejon Meléndez, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Dr. William Ventura Mújica, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 157.488, así como de la incomparecencia de la ciudadana Alisleida Medina Sarmiento, por lo que no hubo mediación.
En fecha 16 de mayo de 2012, se realizó audiencia de sustanciación, con la presencia del ciudadano Nelson Castejon Meléndez, debidamente asistido por los abogados en ejercicio William Ventura Mújica y Yuleidy Bustillos Velasco, inscritos en el I.P.S.A bajo los números 157.488 y 157.499 respectivamente, dejándose constancia de la incomparecencia de la demandada de autos, y de que no presentó escrito de contestación, ni promovió medios de pruebas, dándose por concluida la fase de sustanciación y con ello la audiencia preliminar.
En fecha 21 de mayo de 2012, se avoca al conocimiento de la causa este Tribunal por intermedio de su Juez Titular, Abogado Alexander López, fijando la celebración de la audiencia oral y pública de juicio para el día seis (06) de junio de 2012, a las 09:40 a.m.
En fecha 06 de junio de 2012, se realiza la audiencia oral y pública de juicio, dejándose expresa constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes intervinientes en la presente causa, ni por si ni por medio de apoderados, así mismo se deja constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, y declarándose con lugar la pretensión.
Siendo la oportunidad procesal para dictar el fallo en todo su contenido, de conformidad con el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo hace el Tribunal en los siguientes términos:
II
MOTIVA
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes nos señala lo referente a la convivencia familiar:
Artículo 27: Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre.
Todos los niños y adolescentes tienen derecho a mantener de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior.
Artículo 385: Derecho de convivencia familiar.
El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.
Artículo 386: Contenido de la convivencia familiar.
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.
En razón del alegado principio del interés superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, el estado venezolano tiene el deber de impedir todo hecho cometido en perjuicio de los Niños, como lo sería la negativa a permitir el contacto directo con sus padres.
Expresado el marco normativo, se analizan los elementos con que cuenta este Tribunal para dictar una resolución definitiva, de conformidad con el artículo 485 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, analizando las actas que forman el presente expediente.
MEDIOS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
1. Riela al folio dos (02) partida de nacimiento del niño SE OMITE EL NOMBRE, suscrita por la ciudadana Ivalys Rivero Añez, en su carácter de Registradora Civil del Hospital Dr. Carlos Diez del Ciervo, documento público del cual se desprende el nacimiento del precitado niño el día 13 de febrero de 2010, así como la filiación materna con la ciudadana Alisleida del Carmen Medina Sarmiento y la paterna con el ciudadano Nelson Javier Castejon Meléndez.
Opinión de los Niños, Niñas y Adolescentes:
Con respecto a la opinión del niño, se procede a sentenciar sin escuchar su opinión en virtud de su corta edad, y por su no asistencia, debido a que se encuentra bajo la custodia de la ciudadana Alisleida del Carmen Medina Sarmiento, quien no compareció a la audiencia de juicio, dejándose constancia que se relevo el escuchar su opinión, de conformidad con la excepción prevista en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
En este estado, una vez evacuados los medios probatorios, este juzgador concluye, que ha quedado comprobado que existe un vínculo filial entre el niño SE OMITE EL NOMBRE y los ciudadanos Nelson Javier Castejon Meléndez y Alisleida del Carmen Medina Sarmiento, lo cual se evidencia de la Acta de Nacimiento.
Siendo el caso que han sido analizados los autos en la presente causa y de conformidad con los artículos 27 y 385, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y 75 y 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, establece el derecho de los padres y especialmente de los niños de mantener contacto directo con sus padres, de igual manera con la familia materna y paterna, y siendo que éste derecho establece un cúmulo de deberes y derechos al niño y a la familia como tal, entre ellos está el tener contacto directo con los padres y habiendo sido en consecuencia comprobado la existencia de la relación paterno filial entre el niño SE OMITE EL NOMBRE y los ciudadanos Nelson Javier Castejon Meléndez y Alisleida del Carmen Medina Sarmiento, la imposibilidad del ejercicio del régimen de convivencia familiar por la actitud de obstaculización que ha asumido la madre, la necesidad del restablecimiento de los derechos infringidos, y operado la confesión ficta de la demandada se toma como procedente el régimen de convivencia familiar propuesto por el demando de autos. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones que preceden, este Juez Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara con lugar la demanda de régimen de convivencia Familiar incoada por el ciudadano NELSON JAVIER CASTEJON MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.197.045, domiciliado en la calle las Palmas, casa Nº 57, sector San Francisco Javier, Municipio Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Yuleidy Bustillos, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 157.499, en contra de la ciudadana ALISLEIDA DEL CARMEN MEDINA SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.700.116, domiciliada en la calle Brisas del Norte, entre Panamá y Perú, casa Nº 44, sector Industrial, Punto Fijo Estado Falcón. y, en beneficio del niño Alejandro David Castejon Medina, en consecuencia, se establece un régimen de convivencia familiar, por medio del cual el ciudadano NELSON JAVIER CASTEJON MELENDEZ, ya identificado podrá compartir con el niño SE OMITE EL NOMBRE, los días lunes, miércoles y viernes, en un horario de 05:00 p.m., hasta las 07:30 p.m, pudiendo salir de la residencia materna.
En cuanto a los fines de semana, el padre podrá compartir con su hijo de manera intersemanal, desde los viernes a las 05:30 p.m., hasta el domingo a las 05:00 P.M., teniendo la posibilidad a su vez de compartir y pernoctar con su hijo. Asimismo, podrá el ciudadano Nelson Javier Castejon Meléndez compartir con su hijo durante carnavales y semana santa de forma alterna, es decir, un (01) año los carnavales con el padre desde el domingo hasta el martes de carnaval, ambas fechas inclusive y ese mismo año, que el Niño compartirá la Semana Santa con la Madre, y el año siguiente, se alternará el régimen. Siendo que el Niño no se encuentra en edad escolar, no se pronuncia este Tribunal acerca de un régimen para vacaciones escolares.
En lo que respecta a la época decembrina el Niño compartirá un (01) año desde el 21 de diciembre al 26 de diciembre con papá y el año siguiente desde el 30 de diciembre al 3 de enero, debiendo compartir el referido niño con respectivo padre el día de los Padres o de las Madres según sea el caso.
Se condena en costas a la demandada de autos.
Se faculta a la Secretaria para expedir las copias certificadas del copiador de sentencias.
Dada, firmada y sellada en el Salón de despacho del Juez Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los 08 días del mes de junio de 2012.
ABG. ALEXANDER LÓPEZ DELEÓN
Juez Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Falcón, extensión Punto Fijo.
La Secretaria,
Abg. Adriana Moreno Atacho.
La presente decisión se dictó e hizo pública, siendo la 1:13 p.m., del día de hoy, 08 de junio de 2.012. Seguidamente se cumplió lo ordenado. Conste
La Secretaria,
Abg. Adriana Moreno Atacho.
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