Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2012-005330
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
DEMANDANTE: LENRICH OMAR AULAR HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.935.662.
DEMANDADA: DIONIS GERALDING BRICEÑO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.428.237.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. BLANCA AURORA MARCANO MORALES, Fiscal Nonagésima Cuarta (94°).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En aras de garantizar el Interés Superior en las acciones que le conciernan a la niña SE OMITEN DATOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de nuestra Carta Magna; esta administradora de justicia, en uso de las atribuciones consagradas en el articulo 526 de la Ley Adjetiva Procesal, en aplicación análoga a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se pronuncia en cuanto a la Ejecución Forzosa solicitada por la Vindicta Pública mediante diligencia de fecha 23 de mayo de 2012.
Los acuerdos relativos a las instituciones familiares homologados por la autoridades judiciales tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada, como lo dispone el artículo 518 in fine de la Ley Especial, y para su ejecución el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez conque, la parte que lo solicite señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarlo y el obligado que aspire ser exonerado de responsabilidad probar que ha cumplido de manera regular y continua con su obligación, o en su defecto, justificar su incumplimiento y, mediante actos de composición voluntaria, satisfacer el derecho reclamado, conforme al artículo 525 de la Ley Adjetiva Procesal. En tal sentido, se desprende de los autos las siguientes actuaciones.
Riela al folio 7, Acta de Nacimiento Nro. 888, correspondiente a la niña SE OMITEN DATOS, donde se evidencia que el ciudadano LENRICH OMAR AULAR HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.935.662, es su padre, demostrándose con ello su legitimidad para actuar en la presente causa. ASÍ SE HACE SABER.
Riela al folio 13, Sentencia dictada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición, en fecha 28 de septiembre de 2011, que homologó el Acta suscrita ante la Fiscalía Nonagésima Primera (91°), en fecha 16 de agosto de 2011, a través del cual la ciudadana DIONIS GERALDING BRICEÑO HERNÁNDEZ, convino con el ciudadano LENRICH OMAR AULAR HERNÁNDEZ, en fijar un Régimen de Convivencia Familiar, a favor de la niña LIAM ANTONELLA AULAR BRICEÑO, demostrándose con ello el derecho que tiene el citado ciudadano de reclamar su cumplimiento, convenido en los siguientes términos:
“…PRIMERO: El padre compartirá con su hija en el hogar materno los días Lunes, Martes y Jueves, en el horario comprendido de 6:00 hasta las 8:00 de la noche y los días Sábados ó Domingos el padre buscará a la niña en el hogar materno a partir de las 9:00 de la mañana y la retornará al hogar materno a las 3:00 de la tarde del mismo día….”
Riela al folio 21, Acta suscrita por secretaría en fecha 22 de mayo de 2012, mediante el cual se dejó constancia de la notificación de la ciudadana DIONIS GERALDING BRICEÑO HERNÁNDEZ, demostrándose con ello que han transcurrido los tres (03) días de despacho otorgados a la citada ciudadana en su boleta librada en fecha 11 de mayo de 2012, a los fines de acreditar el cumplimiento efectivo y voluntario de su obligación. ASÍ SE HACE SABER.
Se observa en el Sistema Informático ‘JURIS 2000’, que la ciudadana DIONIS GERALDING BRICEÑO HERNÁNDEZ, no consignó recaudo alguno, a objeto de acreditar el cumplimiento efectivo y voluntario de su obligación. ASÍ SE HACE SABER.
Así las cosas, se colige de las actuaciones analizadas que es procedente decretar la Ejecución Forzosa peticionada por el ciudadano LENRICH OMAR AULAR HERNÁNDEZ, mediante diligencia de fecha 30 de mayo de 2012. ASÍ SE DECIDE.
Cumplidas las formalidades procesales relacionadas con la materia objeto de controversia, esta Jueza a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 526 de la Ley Adjetiva Procesal, decreta la EJECUCIÓN FORZOSA del convenimiento de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos LENRICH OMAR AULAR HERNÁNDEZ y DIONIS GERALDING BRICEÑO HERNÁNDEZ, ante la Fiscalía Nonagésima Primera (91°), en fecha 16 de agosto de 2011, y homologado por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición, en fecha 28 de septiembre de 2011, en la causa N° AP51-J-2011-016267. En consecuencia:
PRIMERO: Se fija como fecha y hora para que se materialice dicha ejecución el día JUEVES, 07 DE JUNIO DE 2012, A LAS SEIS DE LA TARDE (06:00PM.), en la residencia de la ciudadana DIONIS GERALDING BRICEÑO HERNÁNDEZ, ubicada en la avenida Intercomunal El Valle, Edificio C.T.V., Piso N° 12-1, Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, a objeto de exigir y dar cumplimiento a lo convenido por las partes ante la Fiscalía Nonagésima Primera (91°), en fecha 16 de agosto de 2011, establecido en los siguientes términos: “El padre compartirá con su hija en el hogar materno los días Lunes, Martes y Jueves, en el horario comprendido desde las seis de la tarde a ocho de la noche (06:00pm. hasta las 8:00pm.) y el día Sábado ó Domingo el padre buscará a la niña en el hogar materno a partir de las nueve de la mañana (09:00am.) y la retornará al hogar materno a las tres de la tarde (03:00pm.) del mismo día.”
SEGUNDO: Notifíquese del presente fallo a la Fiscal Nonagésima Cuarta (94°), abogada BLANCA AURORA MARCANO MORALES, a objeto de que comparezca el día y hora de la materialización de la Ejecución, en garantía del interés superior de la niña SE OMITEN DATOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con lo dispuesto en el artículo 16. 9 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
TERCERO: Ofíciese al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a objeto de que designe un Psicólogo y/o Psiquiatra, a fin de coadyuvar la materialización de la Ejecución.
CUARTO: Ofíciese al Coordinador de la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial (UAC), a objeto de que se sirva poner a la disposición de este Órgano Jurisdiccional, el vehiculo de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura asignado a ese Despacho, así como la designación de dos (02) alguaciles, para el día y hora de la materialización de la Ejecución.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Procesal.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, cuatro (04) de junio de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. LISBETH KARINA MARTIN SIMOZA.
ABG. LUÍS MORALES.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris.
EL SECRETARIO,
ABG. LUÍS MORALES.
AP51-V-2012-005330/Jairo.
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