Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2012-007219

MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

DEMANDANTE: KARINA ELIZABETH BARDALES LAZARO, peruana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-83.032.088.

DEMANDADO: ROBERT JOSÉ MOROCOIMA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.223.505.

DEFENSOR PÚBLICO: ABG. HAYDEE VELÁSQUEZ URBAEZ, Defensora Segunda (2°).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACUERDO TOTAL.
Cumplida la distribución legal, en fecha 26 de abril de 2012, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño SE OMITEN DATOS, incoada por la ciudadana KARINA ELIZABETH BARDALES LAZARO, titular de la cédula de identidad N° E-83.032.088, contra el ciudadano ROBERT JOSÉ MOROCOIMA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.223.505.
Ahora bien, cumplidas las formalidades procesales relacionadas con la materia objeto de controversia, en la audiencia preliminar de la fase de mediación celebrada en fecha 01 de junio de 2012, los ciudadanos ROBERT JOSÉ MOROCOIMA RODRÍGUEZ y KARINA ELIZABETH BARDALES LAZARO, llegaron a un acuerdo total respecto a la Fijación de Obligación de Manutención, a favor del niño de marras, en los siguientes términos:
“…nosotros KARINA BARDALES y ROBERTH MOROCOIMA solicitamos que se HOMOLOGUE el siguiente acuerdo: “La Obligación de Manutención quedara fijada por un monto equivalente a la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, los cuales el padre depositará en una cuenta bancaria que se aperturará para tal fin. En cuanto al mes de Agosto el padre suministrará adicionalmente al monto correspondiente a la Obligación de Manutención, todo lo relativo al Uniforme Escolar del niño. En cuanto al mes de Diciembre el padre comprará todo lo relativo al estreno de las fechas festivas decembrinas correspondientes al día veinticuatro (24) y la madre comprará el estreno del día treinta y uno (31) de dicho mes. En este estado la ciudadana Juez Abg. LISBETH KARINA MARTIN SIMOZA da por concluido el presente acto.…”
Planteada como se encuentra la causa sub lite, quien aquí decide procede a pronunciarse respecto al referido convenimiento con base a las consideraciones que se esgrimen a continuación:
Siendo que el proceso concluye por la sentencia definitiva, éste también puede concluir anormalmente mediante actos de auto-composición procesal, siempre y cuando no traten de materias en las que estén prohibidas las transacciones, entre las que se encuentran el convenimiento, el desistimiento, la conciliación y la transacción.
Respecto al convenimiento expone el Oswaldo Parilli Araujo, en su obra El Contrato de Transacción y otros modos extraordinarios de terminar el proceso lo siguiente:
“La generalidad de los autores coinciden en señalar el convenimiento como una manifestación de aceptación del demandado, con lo cual declara someterse a la pretensión del actor, admitiendo la veracidad tanto de los hechos como del derecho alegados por el demandante en su libelo bien sea total o parcialmente o, dicho en otras palabras, cuando ocurre un convenimiento se verifica un reconocimiento total o parcial a favor del adversario, cuya pretensión ha sido oída por el demandado con su declaración de aceptación”
Determinado lo anterior, se aprecia que el citado acto de auto-composición procesal fue suscrito por la ciudadana KARINA ELIZABETH BARDALES LAZARO, parte actora, y el ciudadano ROBERT JOSÉ MOROCOIMA RODRÍGUEZ, parte demandada, de lo que se infiere que los firmantes tienen legitimación procesal para el convenimiento in comento, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido; de modo que, habiéndose constatado que la materia sobre la cual versa el convenimiento celebrado no está prohibido, y siendo que su homologación produce entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, esta administradora de justicia resuelve ponerle fin a la controversia sub lite. Y así se decide.
Por las razones de hecho y derecho argüidas, esta Jueza a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el convenimiento de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos ROBERT JOSÉ MOROCOIMA RODRÍGUEZ y KARINA ELIZABETH BARDALES LAZARO, en la audiencia preliminar de la fase de mediación celebrada en fecha 01 de junio de 2012.
Se acuerda aperturar una Cuenta de Ahorros, a favor del niño de autos y la misma movilizada libremente por su progenitora, ciudadana KARINA ELIZABETH BARDALES LAZARO, por lo que se ordena oficiar a la Coordinadora de la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial (OCC), a objeto de hacer de su debido conocimiento lo expuesto y proceda a realizar los tramites pertinentes para tal fin.
El convenimiento homologado pone fin a la presente causa y produce los efectos de sentencia firme ejecutoriada, de conformidad con lo previsto en los artículos 470 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, cuatro (04) de junio de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. LIZBETH KARINA MARTIN SIMOZA.
ABG. LUÍS MORALES.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris.

EL SECRETARIO,

ABG. LUÍS MORALES.




AP51-V-2012-007219/Jairo.