Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas cuatro (04) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO : AP51-S-2004-000325
Motivo: COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION
Parte Actora: CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA
Revisadas cuidadosamente como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal observa lo siguiente:
I
En fecha veintidós (22) de Marzo de dos mil seis (2006) fue decretada Medida Provisional de Colocación Familiar Provisional, a favor de la adolescente SE OMITEN DATOS, ejecutarse en el hogar de los ciudadanos AIDA MATILDE BUSTAMANTE DE MILIANI y MARCO ANTONIO MILIANI QUERALES, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.814.777 y 8.015.744, respectivamente.
II
Ahora bien, por cuanto han transcurrido más de seis meses desde que fue decretada la Medida Provisional de Colocación Familiar a favor de la adolescente SE OMITEN DATOS, y el artículo 131 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece lo siguiente:
Artículo 131. Modificación y revisión.
Las medidas de protección, excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causen varíen o cesen.
Estas medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas según sea el caso (Negrillas de éste Tribunal)
III
En atención a dichas consideraciones, esta Juez Octava (8°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere la Ley, como directora del proceso y garante de los derechos y garantías de la adolescente de la adolescente SE OMITEN DATOS, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, RATIFICAR LA MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR a favor de la adolescente SE OMITEN DATOS, a ejecutarse en el hogar de los ciudadanos AIDA MATILDE BUSTAMANTE DE MILIANI y MARCO ANTONIO MILIANI QUERALES, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.814.777 y 8.015.744, respectivamente. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, cuatro (04) de Junio del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez
El Secretario
Abg. Lisbeth Karina Martin Simoza
Abg. Luis Morales
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,
Abg. Luis Morales
AP51-S-2004-000325
LM/LM/Johanna
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