Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas cuatro (04) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-S-2004-000325
Motivo: COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCIÓN (Autorización Judicial para Viajar al Exterior)
Solicitantes: MARCO ANTONIO MILIANI QUERALES y AÍDA MATILDE BUSTAMANTE DE MILIANI, titulares de las cédulas de Identidad N° 8.015.744 y 6.814.777, respectivamente.
Revisadas cuidadosamente como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial diligencia de fecha 01/06/2012, suscrita por la Abogada ANGÉLICA VÁSQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.132, mediante la cual indica a éste Tribunal lo siguiente:
“…En horas de despacho del día de hoy 01/05/2012, comparece por ante este Tribunal la Abogada Angélica Vásquez La Rosa, a los fines de solicitar respetuosamente a ese Tribunal se otorgue permiso y autorización para que la adolescente SE OMITEN DATOS, viaje a ciudad de Gibraltar, Reino Unido y sus alrededores en España …”.
Ahora bien, analizada como fue dicha diligencia; esta Jueza Octava (8°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere la Ley, como directora del proceso y garante de los derechos y garantías de la adolescente SE OMITEN DATOS, y de conformidad con lo previsto en los artículos 391 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la adolescente SE OMITEN DATOS, para que VIAJE AL EXTERIOR DEL PAÍS, específicamente para la ciudad de Gibraltar, Reino Unido y sus alrededores en España, desde el día sábado veintiuno (21) de Julio del año dos mil doce (2012) hasta el sábado (08) de Septiembre del año dos mil doce (2012), ambas fechas inclusive, en compañía de la ciudadana CLARA GLADYS MATA DE BUSTAMANTE, titular de la cédula de Identidad N° V-1.736.499; en tal sentido se AUTORIZA AMPLIAMENTE a la ciudadana AIDA MATILDE BUSTAMANTE DE MILIANI titular de la cedula de identidad Nro. V-6.814.777 a realizar ante el SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN IDENTIFICACIÓN, MIGRACION Y EXTRANJERÍA (SAIME) los tramites pertinentes en relación a la RENOVACIÓN del pasaporte venezolano perteneciente a la adolescente SE OMITEN DATOS, signado con el Nro. 006621416. ASÍ SE DECIDE
Adicionalmente, debe entenderse que la presente dispositiva, faculta a la ciudadana CLARA GLADYS MATA DE BUSTAMANTE, antes identificada a que si fuere el caso de que la adolescente de marras sufriera un accidente o presente un cuadro médico que requiera algún tipo de asistencia, autorice a todo tipo de procedimientos médicos que consideren pertinentes y oportunos a fin de salvaguardar su salud. ASÍ SE DECLARA
Finalmente, se impone a los ciudadanos MARCO ANTONIO MILIANI QUERALES y AÍDA MATILDE BUSTAMANTE DE MILIANI, titulares de las cédulas de Identidad N° 8.015.744 y 6.814.777, respectivamente, la obligación de presentarse en compañía de la adolescente SE OMITEN DATOS, ante este Órgano Jurisdiccional, el día MARTES, DIECIOCHO (18) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012) A LAS NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (9:30 AM) con el objeto de que esta Juzgadora constatar la presencia física de esta última dentro del Territorio de la República, y dejar constancia de ello en las actas procesales que conforman el presente asunto.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, cuatro (4) de Junio del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO
ABG. LISBETH KARINA MARTIN SIMOZA
ABG. LUIS MORALES
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS MORALES
LM/LM/Johanna
AP51-S-2004-000325
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