Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas (04) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO : AP51-V-2011-020313

Motivo: COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCIÓN (Ratificación de Medida de Colocación en Entidad de Atención)
Demandante: Abogado HARRISON ISRAEL GAMBOA GAMBOA, en su carácter de Consejero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador

Revisadas cuidadosamente como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal observa lo siguiente:

I
En fecha catorce (14) de noviembre del año dos mil once (2011) fue decretada Medida Provisional de Colocación en Entidad de Atención, a favor del niño SE OMITEN DATOS, en la Casa de Protección Hogar “Bambi de Venezuela”; a favor de la adolescente SE OMITEN DATOS, a ser ejecutada en la Entidad de Atención “Nuestra Señora de Coromoto”; y por ultimo a favor del adolescente SE OMITEN DATOS, a continuar siendo ejecutada en la Entidad de Atención “Iliana y Tito I” (Mi Araguaney)

II
Ahora bien, por cuanto han transcurrido más de seis meses desde que fue decretada la Medida Provisional de Colocación en Entidad de Atención a favor del niño de marras, establece el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:
Artículo 131. Modificación y revisión.
Las medidas de protección, excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causen varíen o cesen.
Estas medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas según sea el caso (Negrillas de éste Tribunal)

III
En atención a dichas consideraciones, esta Jueza Octava (8°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere la Ley, como directora del proceso y garante de los derechos y garantías de los hermanos SE OMITEN DATOS y de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes RATIFICA LAS MEDIDAS DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, dictadas a favor de primero: el niño SE OMITEN DATOS, en la Casa de Protección Hogar “Bambi de Venezuela” ubicada en San Bernardino; segundo: a favor de la adolescente SE OMITEN DATOS, a continuar siendo ejecutada en la Entidad de Atención “Nuestra Señora de Coromoto”; y tercero: a favor del adolescente SE OMITEN DATOS, en la Entidad de Atención “Iliana y Tito I” (Mi Araguaney). En este sentido se ordena oficiar a dichas entidades de atención con la finalidad de notificarle sobre las presentes medidas, participándole a su vez que de conformidad con lo previsto en el artículo 184 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección Niño, Niñas Adolescentes, deberán remitir los respectivos Informes Evolutivos con intervalos máximos de tres (03) meses, por ultimo se fija oportunidad para que los hermanos SE OMITEN DATOS comparezcan ante este Despacho el día 21 de junio de 2012 a las 2:00pm con el objeto de ser escuchados de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la ley Orgánica para la Protección Niños, niña y Adolescentes ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, cuatro (04) de junio del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA,
EL SECRETARIO
ABG. LISBETH KARINA MARTIN SIMOZA

ABG. LUIS MORALES
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,

ABG. LUIS MORALES
LM/LM/Johanna D
AP51-V-2011-020313