Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas seis (06) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2007-017948
Motivo: COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN
Demandante: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Revisadas cuidadosamente como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal, observa lo siguiente:
I
En fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil doce (2012), se Ratificó la Medida de Colocación Familiar en Entidad de Atención a favor de la adolescente SE OMITEN DATOS, y se Modificó la Medida de Colocación Provisional en Entidad de Atención a favor del niño SE OMITEN DATOS.

En fecha cinco (05) de junio de dos mil doce (2012) se recibió llamada telefónica de la Licenciada YARLIN TORREALBA en su carácter de Trabajadora Social, mediante la cual informó acerca del nacimiento del hijo (aun no identificado) de la Adolescente SE OMITEN DATOS, igualmente manifestó que actualmente se están realizando trabajos de reparación y remodelación en la entidad de atención ARGELIA LAYA, ubicada en Sebucán.

En fecha seis (06) de Junio de dos mil doce (2012), Dra. LISBETH KARINA MARTIN SIMOZA, Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, efectuó múltiples llamadas vía telefónica a los números 0212-461-42-54 y 0416812-98-49 ambos perteneciente a la entidad de atención OBRA SOCIAL DE LA MADRE Y EL NIÑO, las cuales resultaron infructuosas en virtud de la imposibilidad de comunicación con el personal de dicha entidad.


II

Ahora bien, sobre dichos particulares y de conformidad con lo establecido el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:
Artículo 131. Modificación y revisión.
Las medidas de protección, excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causen varíen o cesen.
Estas medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas según sea el caso.
III

En atención a dichas consideraciones, esta Jueza Octava (8°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere la Ley, como directora del proceso y garante de los derechos y garantías de Niños, Niñas y Adolescentes; acuerda derivar a la adolescente SE OMITEN DATOS, y a sus dos (02) hijos, el primero SE OMITEN DATOS y el segundo, nacido en fecha 05/06/2012 (aun no identificado), a los fines de preservar la salud y los vínculos familiares de la progenitora con sus hijos; por lo que se ordena: MODIFICAR LAS MEDIDAS PROVISIONALES DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN dictadas a favor de la adolescente SE OMITEN DATOS y del niño SE OMITEN DATOS, en fecha 25 de mayo de 2012; y se DECRETA MEDIDA DE COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION a favor de la adolescente SE OMITEN DATOS y a favor de sus dos (02) hijos, el primero SE OMITEN DATOS y el segundo, nacido en fecha 05/06/2012, aun no identificado, para ser ejecutada en la Entidad de Atención “OBRA SOCIAL DE LA MADRE Y EL NIÑO”, ubicada en la siguiente dirección: Urbanización Artigas, calle G al lado de la Iglesia San Rafael, Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal “i”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a tal efecto se acuerda el EGRESO de Entidad de Atención “ARGELIA LAYA”, y sus INGRESOS inmediatos en la entidad de atención OBRA SOCIAL DE LA MADRE Y EL NIÑO, por ultimo ofíciese a los Directores de las referidas Entidades de Atención, a los fines de comunicarles lo conducente, participándole a su vez que de conformidad con lo previsto en el artículo 184 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección Niño, Niñas Adolescentes, deberá remitir los respectivos Informes Evolutivos con intervalos máximos de tres (03) meses. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, seis (06) de Junio del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,

EL SECRETARIO

ABG. LISBETH KARINA MARTIN SIMOZA

ABG. LUIS MORALES
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,

ABG. LUIS MORALES
LM/LM/Johanna D
AP51-V-2007-017948