REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 20 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2011-018694
SOLICITANTE: LINA PREVETE SPARANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.074.836.
ADOLESCENTES:SE OMITE LA IDENTIFICACION, de doce (12) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR.

Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial la diligencia de fecha 14/06/2012, suscrita por la ciudadana LINA PREVETE SPARANO, titular de la cédula de identidad N° V-5.074.836, debidamente asistida por el Abogado Orlando Moreno, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 43.582, y en atención a su contenido, en consecuencia, este Tribunal AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana LINA PREVETE SPARANO, titular de la cédula de identidad N° V-5.074.836 a lo siguiente:
1) A retirar por ante la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial la Libreta de Ahorro signada bajo el N° 4025848, perteneciente a la Cuenta de Ahorros 0003-0081-14-0100-497420, a nombre de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION y la Libreta de Ahorro signada con el N° 4025864, perteneciente a la Cuenta de Ahorros 0003-0081-14-0100-497411 a nombre de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION
2) A retirar la cantidad Tres Mil Doscientos Cincuenta y Dos Bolívares con 27/100 Céntimos (Bs. 3.252,27), de cada una de las cuentas anteriormente señaladas, montos correspondientes a la Pensión de Sobreviviente desde el mes de enero hasta el mes de abril, y
3) A retirar mensualmente el monto que sea consignado por ante la oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial por concepto de Pensión de Sobreviviente a favor de las adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICACION
4) Asimismo se le informa a la parte solicitante que las cuentas de ahorros anteriormente identificadas solo podrán ser movilizadas con autorización expresa de este Tribunal y dichas autorizaciones solo serán concedidas en caso de evidente necesidad o utilidad para las adolescentes de autos, oída la opinión del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código Civil Venezolano.
Dada las anteriores autorizaciones es por lo que este Tribunal acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial a fin de comunicarle lo conducente. Líbrese oficio. Cúmplase.
La Jueza, La Secretaria

Abg. Greyma Ontiveros Montilla Abg. Robsy Rivas






















AP51-J-2011-018694
GOM/RR/Carol.