REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 20 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2012-004683
Visto el libelo de la Demanda de Régimen de Convivencia Familiar, consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial, en fecha 14/03/12, asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2012-004683, aceptado, verificado y anotado en los registros respectivos, incoada por las abogadas MILAGROS NATALY SILVA y JUANITA HERNÁNDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 81.772 y 61.261, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana FLOR ELENA FRANKLIN TORRES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-9.880.370, quien actúa en resguardo de los derechos e Intereses de su hija, la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, de seis (06) años de edad, contra de el ciudadano FRANCISCO BASTOS TEIXEIRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-5.306.893. En este estado, esta Juzgadora considera:

Admitida la presente solicitud en fecha 20 de marzo de 2012, por no ser contraria al orden público, a la moral pública, ni a ninguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, en el cual se ordenó la notificación de la parte demandada.

Dándose por notificado la parte demandada en fecha 09 de abril de 2012, a través de escrito presentado por los abogados MARIOLGA QUINTERO TIRADO y CARLOS LA MARCA ERAZO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 2.933 y 70.483, respectivamente, asimismo entregada la respectiva boleta de notificación en fecha 02 de abril de 2012 y dejada la constancia de dicha notificación por Secretaría en fecha 18 de abril de 2012, fecha ésta (la última), a partir de la cual comenzó a transcurrir el lapso correspondiente para la fijación de la oportunidad para dar inicio a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, conforme al artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Fijada la oportunidad para llevarse a cabo el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, por auto de fecha 20 de abril de 2012; iniciada ésta en fecha 07 de mayo de 2012, la cual se redujo en un acta en la que se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes llegaron a un acuerdo provisional, prolongándose la Mediación.

En fecha 21 de mayo de 2012, este Tribunal dictó auto en el cual se fija fecha y hora cierta para la comparecencia de la niña de autos, a objeto de oír su opinión, respecto al presente asunto, conforme a lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 8 y 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; oída la misma (opinión) en fecha 23 de mayo de 2012, plasmada en acta de la misma fecha.

Continuada la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en fecha 19 de junio de 2012, bajo la dirección de esta Juzgadora, la cual se redujo en acta, donde ambas partes llegaron a un acuerdo total referente al Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña de marras, el cual es del siguiente tenor:
“PRIMERO: El padre disfrutará con su hija dos fines de semana alternos al mes: la recogerá el día viernes a la salida del colegio (entre la 1:00 p.m. y la 1:30 p.m.) y la reintegrará al hogar materno el día domingo a las 7:00 p.m. SEGUNDO: En este acto el padre se compromete a informarle a la madre con una semana de antelación, vía correo electrónico, el destino e itinerario cuando salga de Caracas con su hija, así como las siglas del avión donde viajen, y el número telefónico, siempre que las tenga disponibles; igualmente la mamá podrá llamar al celular del progenitor para hablar con su hija. Del mismo modo, la madre se compromete a informarle al progenitor el itinerario y destino cuando salga de la ciudad con su hija. TERCERO: El padre podrá compartir con su hija los días miércoles, cuando la buscará a las 5:00 p.m. en el Club Santa Paula y la llevará al hogar materno a las 7:00 p.m., cualquier eventualidad con el cumplimiento del mencionado horario se lo comunicarán los padres entre sí, sin que sea imputable al que haya incumplido el horario por causas de cualquier naturaleza. CUARTO: El padre podrá comunicarse con su hija, vía telefónica, durante la semana, siempre y cuando no afecte los horarios de descanso y estudio de la misma, sin que esto signifique que esté violando las medidas de protección y seguridad impuestas por el Ministerio Público al ciudadano Francisco Bastos Teixeira. QUINTO: Ambos padres se comprometen a informarse mutuamente, dependiendo del que esté con la niña, si ésta se enferma, y asimismo, trasladarla, de ser el caso, al medico correspondiente. En todo caso, la condición de salud de la niña tendrá que ser ratificada por su pediatra, Dra. Tania Benaim M, o su suplente, en caso de que por la misma se encuentra indispuesta de compartir con su papá. SEXTO: Los padres se comprometen a reforzarle a su hija los roles bien definidos de papá y mamá. SEPTIMO: El día del niño del año 2012 la niña compartirá con su padre, y el año siguiente con su madre, alternándolo cada año. OCTAVO: Las vacaciones escolares se dividirán de la siguiente forma: La niña compartirá con su padre desde el lunes 30 de julio de 2012, a las 9:30 a.m hasta el día 13 de agosto de 2012, cuando el padre la llevará al hogar materno a las 9:30 a.m.. La niña compartirá con su mamá desde el 13 de agosto 2012 hasta el día 26 de agosto de 2012. El día 27 de agosto de 2012 el padre recogerá a su hija en el hogar materno a las 9:30 a.m. y la retornará el día 05 de septiembre de 2012 a las 7:00 p.m. Luego, SE OMITE LA IDENTIFICACION compartirá con su mamá desde el día 05 de septiembre de 2012 hasta el comienzo de las clases al colegio. Para el año 2013 se alternará las fechas establecidas. Cuando al padre le corresponda compartir con su hija el fin de semana antes del inicio de las actividades escolares, se compromete a llevarla al hogar materno el día sábado a las 7.00 p.m. NOVENO: Durante las navidades la niña compartirá con sus progenitores de la siguiente manera: Del 17 de diciembre de 2012, a las 9:30 a.m. el padre la buscará en el hogar materno, y la retornará el 27 de diciembre de 2012, igualmente, en el hogar materno a las 7:00 p.m; y del 28 de diciembre de 2012 al 06 de enero de 2013 estará con su mamá, y al año siguiente se alternarán las fechas. DECIMO: Los días feriados del año la niña compartirá con sus padres de manera alterna, es decir, el 5 de julio del presente año estará con su mamá y el 12 de octubre de este año estará con su papá, y se alternarán el siguiente y así sucesivamente. DECIMO PRIMERO: El asueto de carnaval (sábado, domingo, lunes y martes) del año 2013 la niña compartirá con su papá. La semana santa (lunes, martes, miércoles, jueves, viernes, sabado y domingo) del año 2013 estará con su mamá. Al año siguiente los padres se alternarán los asuetos de carnaval y semana santa. DECIMO SEGUNDO: La dirección del padre es: Calle Guarico, Edificio Villa Regia, Apartamento B-41, Las Mercedes, Sector Chula Vista, asimismo manifiesta en este acto no tener número telefónico en su lugar de residencia. La dirección de la madre es: Avenida principal de Caurimare, Residencias Bergantín, piso 4, apartamento 42, Caurimare, Baruta, Estado Miranda, y su número telefónico (0212) 9878713. DECIMO TERCERO: El padre en este acto se compromete a acudir ante la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica a realizar los trámites correspondientes para la obtención de la nacionalidad americana de su hija. Asimismo, la madre se compromete a avisar con antelación al padre la fecha pautada para dicha cita ante la embajada. DECIMO CUARTO: Los padres se comprometen siempre a tomar en cuenta la opinión de su hija. DECIMO QUINTO: El padre se compromete a cancelar a su hija el costo de 2 pasajes anualmente de viajes al extranjero que haga con su madre. Igualmente, le entregará a su hija un dinero extra para cada viaje a los fines de que se compre lo que ella quiera. DECIMO SEXTO: La niña pasará el día del padre y el día de la madre con el progenitor correspondiente, de igual manera el día de cumpleaños de cada uno. DECIMO SEPTIMO: Ambos padres se comprometen a ejercer de manera conjunta y siempre tomando en cuenta el beneficio de su hija la responsabilidad de crianza sobre la misma”.

En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y lo dispuesto en los artículos 387 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos al Régimen de Convivencia Familiar, contentivos en el acta de fecha 19 de junio de 2012, suscritos por las partes, antes identificadas, en todas y cada una de sus partes. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo, que solicitaren las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinte días del mes de junio del año dos mil doce. Años: 202° de Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Greyma Ontiveros Montilla.
Abg. Robsy Rivas

ASUNTO: AP51-V-2012-004683
GOM/RR/Dannys Hernández