REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medida del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 29 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-000882
ASUNTO: IP01-P-2009-000882


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 43, 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la Suspensión Condicional del Proceso acordado en audiencia preliminar y después del cumplimiento del lapso acordado este Tribunal procedió a convocar audiencia de verificación de condiciones con ocasión de la admisión de los hechos que acuso la Fiscalía 20º del Ministerio Público en contra del ciudadano JOSE RAMON BLANCO TROMPIZ, por los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 40 Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YBERICA DEL CARMEN MOLERO

Visto el pedimento formulado por la Dra. ANA CALDERA, Defensa Publica la cual solicitó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la Audiencia Especial de Verificación de Condiciones celebrada en fecha 28 de Junio de 2012, en el Asunto Penal seguido en contra del ciudadano JOSE RAMON BLANCO TROMPIZ, esto después que este Tribunal procediera a verificar el cumplimiento de las medidas impuestas en la Audiencia Preliminar de fecha 03 de Marzo de 2011, en la que el imputado se acogiera al principio de Prosecución del Proceso referido a la Suspensión Condicional del Proceso, con un Régimen de Prueba de un (01) año, en el que se le fijó las siguientes condiciones:
1.- Prohibición de agredir física, verbal y psicológicamente a la victima.
2.-Asistir a Tres (03) charlas ante el Instituto Regional de la Mujer con sede en la Ciudad de Coro, Estado Falcón.
3:_ Obligación de presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

Todo ello por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En este mismo orden se procedió a verificar si la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario había remitido a este Tribunal el Acta de Finalización del Régimen de Prueba, constatándose que efectivamente si fue recibido por este Despacho la constancia de finalización, de manera que están cubierto los extremos legales señalados en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ahora bien luego de la revisión de las presentes actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que se ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal que a tenor establece:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Publico, al imputado o imputada y a la victima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretara el Sobreseimiento de la causa”.

Por todo lo antes expuestos, y en virtud que en el presente caso no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos al presente asunto penal violencia, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme lo dispuesto en citado articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.- Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano JOSE RAMON BLANCO TROMPIZ, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el expediente al Archivo Judicial para su archivo y cuido en su oportunidad legal. Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 179 Ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.






LA JUEZA SUPLENTE PRIMERA DE CONTROL
ABOG. SANDRA BLANCO COLINA



LA SECRETARIA

ABG. MARISOL GARRIDO