REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas de violencia contra la mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 1 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2011-000416
ASUNTO : IP01-S-2011-000416
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER: ABG. SACHENKA GOITIA
SECRETARIO: ABG. FREDDY ARCILA
FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. KATTY AQUINO
DEFENSOR PRIVADO: ALVIN VENTURA
IMPUTADO: CESAR AUGUSTO LOPEZ CHIRINO
DELITO: VIOLENCIA FISICA
VICTIMA: YVONNE MARGARET BRACHO PEREZ
En fecha 24 de Mayo de 2012, siendo la oportunidad legal para la celebración de la Audiencia Preliminar, compareció por ante este Tribunal, la auxiliar Fiscal 20° del Ministerio Público ABG. KATTY AQUINO , en ocasión a la presentación de la acusación penal interpuesta en fecha 19 de Marzo de 2012, en contra del ciudadano: : CESAR AUGUSTO LOPEZ CHIRINO titular de la cédula de identidad personal número V. –3.833.47, de 55 años de edad, Venezolano, nacido el 5/05/1951 , domiciliado en sector San José , calle San Agustín García casa 17, de esta ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón, a quien el Ministerio Público le imputó la presunta comisión del delito de violencia física previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley especial, en perjuicio de la ciudadana YVONNE MARGARET BRACHO PEREZ
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Señaló la ciudadana Fiscal del Ministerio Público que: Se le atribuye al imputado CESAR AUGUSTO LOPEZ CHIRINO el hecho de que el 21 de septiembre del año 2011 , en horas dél mediodía, momentos en que la victima YVONNE MARGARET BRACHO PEREZ se encontraba en su lugar de trabajo ubicada en la urbanización Independencia de esta ciudad es cuando el imputado CESAR AUGUSTO LOPEZ CHIRINO luego de una sostenida discusión con la victima arremetió físicamente en contra de ella , sujetándola fuertemente por un brazo y empujándola contra el piso donde la victima cae y se lesiona .-
CAPITULO II
DE LA AUDIENCIA
Se anuncia la presencia de la ciudadana Jueza en la sala quien instruye al secretario para que verifique la presencia de las partes y se hace constar la comparecencia de la Fiscal 20° del Ministerio Público ABG. KATTY AQUINO, así como el Defensor Privado Abg. ALVIN VENTURA asimismo se hace constar que se encuentran presentes la ciudadana con el carácter de victima YVONNE MARGARET BRACHO PEREZ y el imputado CESAR AUGUSTO LOPEZ CHIRINO .-
Seguidamente la ciudadana Jueza, explicó la naturaleza del acto y le concede la palabra a la Fiscal 20° del Ministerio Público, quien hizo una breve exposición de los hechos y presentó formal acusación. Ofreciendo como medio de prueba los identificados en el escrito de acusación, ASI COMO LAS PRUEBAS TESTIIMONIALES Y DOCUMENTALES. Solicitando la admisión de la acusación y se acuerde el respectivo enjuiciamiento del acusado CESAR AUGUSTO LOPEZ CHIRINO, “ASI MISMO SOLICITO QUE SE MANTENGA LAS MEDIDAS DE PROTECCION ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 92 NUMERAL 7° DE LA LEY ESPECIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN VIRTUD DE QUE LA VICTIMA MANFIESTA HABER SIDO MALTRATADA VERBALMENTE DE MANERA REITERADA POR EL CIUDADANO ACUSADO” ,Por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley especial, en perjuicio de la ciudadana YVONNE MARGARET BRACHO PEREZ solicitando se MANTENGA la medida impuesta al mismo. En este estado procede la ciudadana jueza a explicar detalladamente al imputado, los motivos por los cuales fueron traídos ante este Tribunal de Violencia contra la Mujer ,el hechos punibles cuya comisión se les atribuye y la pena que el legislador estipula para el mismo, informándole que esta era una de las oportunidades que le brindaba el proceso penal para declarar todo cuanto a bien tenga, que tal declaración debía ser brindada sin juramento y bajo ningún tipo de coacción o apremio; imponiéndole a su vez el precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución Nacional, que lo exime de declarar y en caso que no desee declarar dicha negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, haciendo igualmente de su conocimiento, los Medios Alternativos de Prosecución del Proceso, y del procedimiento especial de Admisión de Hechos, el cual se instruirá una vez se efectué el pronunciamiento sobre la acusación Fiscal.
Seguidamente, una vez impuesto el imputado de las preliminares de ley, del precepto constitucional que lo exime de declarar, y de los Medios Alternativos de Prosecución del Proceso; se procede a preguntar al ciudadano ¿Desea Usted Declarar?, señalando a viva voz el imputado SI deseo Declarar la cual expuso: “que el asunto de agresión física y verbalmente es falso , yo tengo testigos de eso yo solo le pedí las llaves del salón , en ningún momento no la agredí ni física ni verbalmente , yo soy un padre de familia”.
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Defensor “ME OPONGO A LA ACUSACION FISCAL ya que la medicatura forense presentada por el ministerio publico fueron realizadas 23 días después de que supuestamente ocurrieron los hechos , INVOCO LA COMUNIDADA DE LA PRUEBA Y DE IGUAL MANERA y. SOLICITO LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO”, es todo.
• Se deja constancia que la victima no compareció a la audiencia habiéndola notificada en varias oportunidades sin justificación ante este tribunal .-
CAPITULO III
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Posteriormente este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, resuelve lo siguiente:
Primero: Se admite la totalidad de las pruebas presentadas, en virtud de que las mismas guardan relación con el objeto de la investigación, asimismo se admite la Acusación presentada por el Ministerio Publico; continuamente se procedió a preguntar al imputado acerca de los Medios Alternos de Prosecución del Proceso así como del procedimiento por admisión de los hechos, preguntando al imputado si se acoge a dicho procedimientos respondiendo el imputado a viva voz, “No Deseo”.
Segundo: se Decreta Apertura a Juicio oral y Público en el presente asunto seguido contra el imputado CESAR AUGUSTO LOPEZ CHIRINO titular de la cédula de identidad personal número V. –3.833.47, de 55 años de edad, Venezolano, nacido el 5/05/1951 , domiciliado en sector San José , calle San Agustín García casa 17, de esta ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón,, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley especial de violencia contra la mujer, en perjuicio de la ciudadana YVONNE MARGARET BRACHO PEREZ,
Tercero: se modifica la medida impuesta establecidas en el articulo 87 numeral 6° estipulada en la ley especial de Prohibición de de realizar actos de persecución, acoso, intimidación a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
Cuarto: se mantiene las medidas establecidas en el articulo 92 numeral 8° Prohibición de agredirla física, verbal, psicológica a la victima
Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo a los fines de su Distribución ante el Tribunal de Juicio que corresponda.
Quinto: Quedan notificadas las partes de la presente decisión.
PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO
1. TESTIMONIO de la ciudadana. YVONNE MARGARET BRACHO PEREZ victima en el presente caso; por su narrativa de los hechos deja claro su pertinencia y necesidad.
2. Declaración de la ciudadana ELVIRA MORA quien ES EXPERTA PROFESIONAL II adscrita al cuerpo de investigaciones penales , científicas y criminalísticas quien practico la evaluación medico legal a la ciudadana YVONNE MARGARET BRACHO PEREZ
Lectura dé los siguientes medios de prueba para ser valorados en juicio:
a) Inspección técnica del sitio del suceso de fecha 11/10/2011 suscrita por el agente WILMER PINEDA PEDRO GONZALES adscritos al cuerpo de investigaciones penales , científicas y criminalísticas ,subdelegación Coro.-
CAPITULO IV
DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS PARA LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO
Una vez admitida la acusación penal interpuesta por el Ministerio Público en los términos antes expuestos, se le informó tal y como lo prevé el penúltimo aparte del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: CESAR AUGUSTO LOPEZ CHIRINO sobre las fórmulas alternativas de prosecución del proceso previstas en la norma adjetiva penal, siendo procedente en el presente caso por el ilícito penal que se ventila el procedimiento especial por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, a lo que manifestó el acusado que no se acogían a dicho procedimiento.
Ahora bien, con fundamento en lo antes expuesto el ciudadano supra citado CESAR AUGUSTO LOPEZ CHIRINO, adquiere la condición de Acusado en el presente proceso. Y ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO V
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Admitida parcialmente como ha sido la acusación fiscal interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, contra del ciudadano: CESAR AUGUSTO LOPEZ CHIRINO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley especial, en perjuicio de la ciudadana YVONNE MARGARET BRACHO PEREZ, esta Juzgadora de conformidad con lo previsto en el artículo 331 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal: ORDENA LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio que corresponde. Se instruye a la secretaria a fin de remitir la causa a la Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo en ocasión a la distribución de la misma entre los Tribunales de Juicio de este Circuito Judicial Penal, todo a tenor de lo previsto en el artículo 331 numeral 5° y numeral 6° ejusdem, respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE.-
CAPITULO VI
PARTE DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA: Primero: Se admite la totalidad de las pruebas presentadas, en virtud de que las mismas guardan relación con el objeto de la investigación, asimismo se admite la Acusación presentada por el Ministerio Publico; continuamente se procedió a preguntar al imputado acerca de los Medios Alternos de Prosecución del Proceso así como del procedimiento por admisión de los hechos, preguntando al imputado si se acoge a dicho procedimientos respondiendo el imputado a viva voz, “SI deseo” se dejo constancia de su declaración.- Segundo: . Se Decreta Apertura a Juicio oral y Público en el presente asunto seguido contra el imputado CESAR AUGUSTO LOPEZ CHIRINO, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley especial de violencia contra la mujer, en perjuicio de la ciudadana YVONNE MARGARET BRACHO PEREZ, tercero: se mantiene la medida impuesta protección y seguridad y cautelares. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo a los fines de su Distribución ante el Tribunal de Juicio de violencia contra la mujer. Se deja constancia que en la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos al Principio de Oralidad, Concentración e Inmediación, establecidos en los Artículos 14, 16 y 17 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ABOG. SACHENKA GOITIA
EL SECRETARIO
ABOG. FREDY ARCILA
|