REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón
Coro, 27 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-005433
ASUNTO : IP01-R-2012-000074


JUEZA PONENTE: MORELA FERRER BARBOZA

Ingresaron a esta Alzada las presentes actuaciones, procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Abogado: CARLOS RAMÓS VALERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.8746.661, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 130.083, con domicilio procesal en la Avenida Rómulo Gallegos con calle Iturbe, N° 13, al lado de la Agropecuaria Los Médanos, Coro, Estado Falcón, en su condición de Defensor Privado del ciudadano JOSÉ GREGORIO CHIRINOS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.440.236, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contra el auto dictado el 26 de Marzo de 2012 por el mencionado Tribunal al culminar la audiencia preliminar, que declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta de la acusación interpuesta y negó la aplicación del procedimiento por consumo a su representado. Recurso interpuesto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 196 en su último aparte y 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
Se dio ingreso en este Tribunal Colegiado a las presentes actuaciones en fecha 06 de Junio de 2012, designándose como Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Conforme a las Disposiciones Generales contenidas en el Título I del Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, referido a “Los Recursos”, procede esta Corte de Apelaciones a revisar el cumplimiento de los requisitos procesales para la interposición del recurso de apelación por parte de la Representación de la Defensa y en tal sentido observa:
Impugnabilidad Objetiva: El recurso de apelación fue ejercido dentro de las condiciones de forma y en los casos establecidos por el Código Orgánico Procesal Penal, esto es, mediante escrito fundamentado, alegando de manera separada las razones y fundamentos de la apelación interpuesta, contra el auto que declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta de la acusación interpuesta y negó la aplicación del procedimiento por consumo a su representado.
Agravio: El Auto apelado se encuentra enmarcado dentro de las decisiones judiciales que pueden ser recurribles, al haber sido ejercido conforme al último aparte del artículo 196 y el numeral 5 del artículo 447 del mencionado texto procedimental, por causar agravio presuntamente al imputado.
Legitimación: Asimismo, el Abogado recurrente tiene la cualidad de “Parte” en el presente proceso, por ser el Representante judicial de la Defensa Privada del imputado y constar así de las copias certificadas de las actuaciones, por lo que se encuentra investido de legitimación para recurrir contra la decisión judicial.
Tempestividad: De igual manera, se interpuso el recurso de apelación en tiempo hábil, es decir, al Tercer (3er) día hábil siguiente a la fecha de la notificación de la Defensa de la decisión impugnada, toda vez que la decisión recurrida fue dictada el día 26-03-2012 y notificado al defensor recurrente el 24-04-2012, siendo que el recurso de apelación se ejerció el día 02-05-2012, por lo que fue ejercido dentro del lapso establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es de cinco días contados a partir de la notificación.
Contestación del Recurso: Asimismo verificó esta Corte de Apelaciones que la Representación de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, dio contestación al recurso al 2do día hábil siguiente a su emplazamiento, esto es, en la oportunidad legal prevista en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, dentro de los tres días siguientes a su emplazamiento, tal como se verifica de la certificación del cómputo de las audiencias transcurridas ante el Tribunal de Control y que corre agregado al folio 46 y 47 de las actuaciones.
También constató esta Corte de Apelaciones que la decisión apelada no se encuentra dentro del grupo de decisiones que la ley declara INIMPUGNABLES, al no estar contemplada en alguno de los literales del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, que las hace inimpugnables o irrecurribles por expresa disposición de este Código o de la Ley”.

DISPOSITIVA
Todas las consideraciones anteriores permiten a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARAR ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por el Abogado: CARLOS RAMÓS VALERA, en su condición de Defensor Privado del ciudadano JOSÉ GREGORIO CHIRINOS MEDINA, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contra el auto dictado el 26 de Marzo de 2012 por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal al culminar la audiencia preliminar, que declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta de la acusación interpuesta y negó la aplicación del procedimiento por consumo a su representado. Se acoge esta Corte de Apelaciones al lapso establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal para la resolución del presente recurso de apelación. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, En Santa Ana de Coro, a los 27 días del mes de Junio de 2012. 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA TITULAR Y PRESIDENTA



MORELA FERRER BARBOZA CARMEN NATALIA ZABALETA
JUEZA PROVISORIA PONENTE JUEZA PROVISORIA


JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


La Secretaria

RESOLUCIÓN Nº IG012012000427