REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 28 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-006769
ASUNTO : IP01-R-2012-000024


JUEZA PONENTE: MORELA FERRER BARBOZA

Ingresaron a esta Alzada las presentes actuaciones, procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, con motivo del recurso de apelación interpuesto por los Abogados: SALVADOR JOSÉ GUARECUCO CORDERO, EURO COLINA y MARBELLA ZÁRRAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 13.203.872; 16.349.594 y 20.212.897, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 101.837; 155.772 y176.164, respectivamente, en sus condiciones de Defensores Privados del ciudadano HENDRICH JOSÉ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.628.688, de oficio taxista, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, contra el auto dictado el 09 de Enero de 2012 por el mencionado Tribunal que decretó la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad a su representado conforme a lo dispuesto en el artículo 256.1 del Código Orgánico Procesal Penal, recurso interpuesto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Se dio ingreso en este Tribunal Colegiado a las presentes actuaciones en fecha 12 de Abril del 2012, distribuyéndose la Ponencia en la Jueza, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Conforme a las Disposiciones Generales contenidas en el Título I del Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, referido a “Los Recursos”, procede esta Corte de Apelaciones a revisar el cumplimiento de los requisitos procesales para la interposición del recurso de apelación por parte de la Representación de la Defensa y en tal sentido observa:
Impugnabilidad Objetiva: El recurso de apelación fue ejercido dentro de las condiciones de forma y en los casos establecidos por el Código Orgánico Procesal Penal, esto es, mediante escrito fundamentado, alegando de manera separada las razones y fundamentos de la apelación interpuesta, al verificarse que se ejerció a través de escrito fundamentado, contra el auto que acordó la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad contra el imputado de autos, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO.
Agravio: El Auto apelado se encuentra enmarcado dentro de las decisiones judiciales que pueden ser recurribles, al haber sido ejercido conforme al numeral 4° del artículo 447 del mencionado texto procedimental, fundado la Defensa el gravamen que la decisión causó a su representado.
Legitimación: Asimismo, los Abogados recurrentes tienen la cualidad de “Partes” en el presente proceso, por ser la Representación de la Defensa del imputado y constar así de las copias certificadas de las actuaciones, por lo que se encuentran investidos de legitimación para recurrir contra la decisión judicial.
Tempestividad: De igual manera observa esta Sala que se interpuso el recurso de apelación de manera temporánea, por anticipada, toda vez que la decisión recurrida fue dictada el día 09-01-2012, sin que hasta la fecha de remisión del presente asunto a esta Corte de Apelaciones haya sido agregada la boleta de notificación de las partes del auto motivado, siendo que el recurso de apelación se ejerció el día 13-02-2012, por lo que fue ejercido antes de que constaran en autos sus notificaciones del auto objeto del recurso, por ende, antes de comenzara a transcurrir el lapso establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es de cinco días contados a partir de la notificación.
Contestación del Recurso: Asimismo verificó esta Corte de Apelaciones que la Representación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, no dio contestación al recurso en la oportunidad legal prevista en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se verifica de la certificación del cómputo de las audiencias transcurridas ante el Tribunal de Control y que corre agregado al folio 32 al 34 de las actuaciones.
También constató esta Corte de Apelaciones que la decisión apelada no se encuentra dentro del grupo de decisiones que la ley declara INIMPUGNABLES, al no estar contemplada en alguno de los literales del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, que las hace inimpugnables o irrecurribles por expresa disposición de este Código o de la Ley”.

DISPOSITIVA
Todas las consideraciones anteriores permiten a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por los Abogados: SALVADOR JOSÉ GUARECUCO CORDERO, EURO COLINA y MARBELLA ZÁRRAGA, Defensores Privados del ciudadano HENDRICH JOSÉ ACOSTA, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, contra el auto dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, que acordó la procedencia de la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad a su representado, conforme a lo dispuesto en el artículo 256.1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, En Santa Ana de Coro, a los 28 días del mes de Junio de 2012. 202° de la Independencia y 153° de la Federación.



GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA TITULAR Y PRESIDENTA






MORELA FERRER BARBOZA CARMEN NATALIA ZABALETA
JUEZA PROVISORIA PONENTE JUEZA PROVISORIA




JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


La Secretaria


RESOLUCIÓN Nº IG012012000442