REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón
Coro, 28 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2012-000069
ASUNTO : IP01-R-2012-000069

JUEZA PONENTE: MORELA FERRER BARBOZA

Ingresaron a esta Alzada las presentes actuaciones, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la Abogada: DENA JIMÉNEZ, en su condición de Defensora Pública Quinta Penal del ciudadano JORGE ZAVALA MACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.806.001, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, contra el auto dictado por el indicado Tribunal de Primera Instancia de Juicio, que negó el decaimiento de la privación judicial preventiva de libertad a su representado, conforme a lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se dio ingreso en este Tribunal Colegiado a las presentes actuaciones en fecha 23 de Abril del 2012, distribuyéndose la Ponencia en la Jueza, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Conforme a las Disposiciones Generales contenidas en el Título I del Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, referido a “Los Recursos”, procede esta Corte de Apelaciones a revisar el cumplimiento de los requisitos procesales para la interposición del recurso de apelación por parte de la Representación de la Defensa y en tal sentido observa:
Impugnabilidad Objetiva: El recurso de apelación fue ejercido dentro de las condiciones de forma y en los casos establecidos por el Código Orgánico Procesal Penal, esto es, mediante escrito fundamentado, alegando de manera separada las razones y fundamentos de la apelación interpuesta, al verificarse que se ejerció a través de escrito fundamentado, contra el auto que acordó mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad contra el imputado de autos, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, conforme a lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 447.5 eiusdem.
Agravio: El Auto apelado se encuentra enmarcado dentro de las decisiones judiciales que pueden ser recurribles, al haber sido ejercido conforme al numeral 5° del artículo 447 del mencionado texto procedimental, fundado la Defensa el gravamen que la decisión causó a su representado.
Legitimación: Asimismo, la Abogada recurrente tiene la cualidad de “Parte” en el presente proceso, por ser la Representación de la Defensa del imputado y constar así de las copias certificadas de las actuaciones, por lo que se encuentra investida de legitimación para recurrir contra la decisión judicial.
Tempestividad: De igual manera observa esta Sala que se interpuso el recurso de apelación de manera temporánea, por anticipada, toda vez que la decisión recurrida fue dictada el día 14-02-2012, siendo agregada la boleta de notificación de la parte recurrente del auto motivado en fecha 28/03/2012 y el recurso de apelación se ejerció el día 27-03-2012, esto es, antes de que constara en autos su notificación, por ende, antes de comenzara a transcurrir el lapso establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es de cinco días contados a partir de la notificación.
Contestación del Recurso: Asimismo verificó esta Corte de Apelaciones que la Representación de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, no dio contestación al recurso en la oportunidad legal prevista en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se verifica de la certificación del cómputo de las audiencias transcurridas ante el Tribunal de Control y que corre agregado al folio 21 de las actuaciones.
También constató esta Corte de Apelaciones que la decisión apelada no se encuentra dentro del grupo de decisiones que la ley declara INIMPUGNABLES, al no estar contemplada en alguno de los literales del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, que las hace inimpugnables o irrecurribles por expresa disposición de este Código o de la Ley”.

DISPOSITIVA
Todas las consideraciones anteriores permiten a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la Abogada: DENA JIMÉNEZ, en su condición de Defensora Pública Quinta Penal del ciudadano JORGE ZAVALA MACHO, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, contra el auto dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, que negó el decaimiento de la privación judicial preventiva de libertad a su representado, conforme a lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, En Santa Ana de Coro, a los 28 días del mes de Junio de 2012. 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA TITULAR Y PRESIDENTA



MORELA FERRER BARBOZA CARMEN NATALIA ZABALETA
JUEZA PROVISORIA PONENTE JUEZA PROVISORIA



JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


La Secretaria


RESOLUCIÓN Nº IG012012000439