REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 04 de Junio de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL :IP01-R-2012-004842
ASUNTO :IP01-R-2012-000070

JUEZ PONENTE: LUIS FELIPE RUBIO THOMPSON
PARTES:

IMPUTADO: LEONARDO PIEPOLI CACCAVO, CI: V- 9.521.261, Residente en la Urbanización Don Bosco Calle en proyecto, entre Esther Leañez y Calle San Bosco, residencia La Arboleda No: 6, coro Estado Falcón.

DEFENSORES PRIVADOS: Abg: NADEZKA TORREALBA y Abg MARIA ELENA HERRERA

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA TERCERA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Coro

Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSE A VEGA, con el carácter de apoderado judicial de las víctimas MARIA GARCÍA y MARIA VICTORIA PIEPOLI, contra la decisión dictada en fecha 20 de Abril de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, mediante la cual Revoca la Orden de Aprehensión en contra del imputado de autos.
Recibidas las actuaciones en esta Corte, se le dio entrada en fecha 30 de Mayo de 2012, se designó como ponente a la persona, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Revisadas las actuaciones recibidas en esta Corte, se observa lo siguiente:
PRIMERO: No consta en las actas que conforman el presente expediente escrito recursivo debidamente fundado por parte del accionante así como actuaciones del auto contra el cual recurre, elementos estos intrínsecamente fundamentales para la interposición de dicha acción por parte del Abogado: JOSE A VEGA. Elementos pertinentes y necesario que debe ponderar esta Corte a una revisión exhaustiva a los términos en que ha sido ejercido el recurso, en cuanto a verificar las circunstancias de forma (escrito y fundamentación del agravio), tiempo (temporaneidad en su interposición), legitimación y acto impugnable (impugnabilidad objetiva), descartando a su vez las causales de inadmisibilidad que consagra el artículo 437 del texto adjetivo penal.
SEGUNDO: Consta a los folios 7 y 8 respectivamente del expediente, boletas de emplazamiento a las Abogadas Nadezka Torrealba y María Elena Herrera a los fines de dar contestación al presente recurso, dando contestación al mismo en fecha 09 de Mayo de 2012, que corre inserto a los folios 11 al 12 del expediente.
TERCERO: Mediante escrito presentado por el Abogado: JOSE A VEGA de fecha 08 de Mayo de 2012, consignado por ante la Oficina de Alguacilazgo se hace constar que Desiste del Recurso de Apelación interpuesto en la presente causa, en virtud de haber cesado la situación que lo generó, toda vez que el acusado LEONARDO PIEPOLI CACCAVO, finalmente se presentó a la audiencia preliminar con sus abogados.
Analizado lo anterior, esta Corte para decidir, considera lo siguiente:
En primer término, esta Corte observa que en vista de que en fecha 08 de Mayo de 2012, el Abogado: JOSE A VEGA, manifiesta voluntariamente que Desiste del Recurso de Apelación interpuesto en la presente causa, facultad que le otorga la ley para DESISTIR de la apelación conforme a lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala da por DESISTIDO el recurso de apelación y homologa dicho desistimiento, dándole autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

DECISION:

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO: el recurso de apelación interpuesto por la Abogada JOSE A VEGA, con el carácter de apoderado judicial de las víctimas MARIA GARCÍA y MARIA VICTORIA PIEPOLI, contra la decisión dictada en fecha 20 de Abril de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, mediante la cual Revoca la Orden de Aprehensión en contra del imputado de autos. Regístrese, déjese copia, publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 04 días del mes de Junio de 2012. Años: 201° y 152°.

CARMEN NATALIA ZABALETA
JUEZA PROVISORIA Y PRESIDENTE


LUIS FELIPE RUBIO THOMPSON MORELA FERRER BARBOZA
JUEZ SUPERIOR Y PONENTE JUEZA PROVISORIA


JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretara



Resolución Nº IG012012000365