REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 1 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-002865
ASUNTO : IP01-P-2010-002865

INTERRUPCION DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial, conforme a los artículos 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en causa seguida al ciudadano CARLOS ALEXIS ZAVALA PEREZ, titular de la Cédula de identidad N° 11.474.325 por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico y consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, y el delito de PORTE ILICITO DE MUNICIONES previsto en el articulo 277 del Código penal.
En fecha 16 de Abril del año 2012, se dio inicio a la apertura del debate Oral y Público en la presente causa, fijando su continuación para oportunidades consecutivas dentro del lapso de ley; no obstante en virtud de la falta de traslado del acusado para las fechas 8 y 14 de mayo del año 2012, debido a huelga de reclusos en el Internado judicial del Estado Falcón, es mi deber declarar la interrupción del juicio oral y público en virtud de no haberse reanudado el debate al undécimo día después de la suspensión, ello de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, establece el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, el Principio de la Inmediación, entendiéndose como tal, la obligación que tienen los jueces de presenciar ininterrumpidamente el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtiene su conocimiento.
Por su parte, el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

“Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá realizarse nuevamente desde su inicio”.
De igual forma el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la concentración del proceso, estableciendo que el Tribunal realizará el debate Oral en un solo día y si no fuere posible, el debate continuara durante los días consecutivos que fueren necesarios para su conclusión, estableciendo igualmente las causas por las cuales se podrá suspender el debate por diez días y, solo en los causas de resolver cuestiones incidentales, cuando una de las partes le sea imposible venir a la continuación del Juicio y por la incomparecencia de testigos y expertos.
De modo pues, que habiéndose suspendido el debate Oral y Público en el presente asunto en fecha 14 de Mayo de 2012, transcurriendo así más del tiempo establecido en la Ley Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar interrumpido el Juicio Oral y Público, seguido al acusado al ciudadano CARLOS ALEXIS ZAVALA PEREZ, titular de la Cédula de identidad N° 11.474.325 por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico y consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, y el delito de PORTE ILICITO DE MUNICIONES previsto en el articulo 277 del Código penal, en perjuicio del Estado Venezolano.- Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Interrumpido el Juicio Oral y Público iniciado en fecha 16 de Abril de 2012, seguida al ciudadano CARLOS ALEXIS ZAVALA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.474.325 por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico y consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, y el delito de PORTE ILICITO DE MUNICIONES previsto en el articulo 277 del Código Penal y ordenó su enjuiciamiento oral y público, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se ordena iniciar de nuevo y desde el inicio el mencionado Juicio seguido al acusado antes identificados para el día DIECIOCHO (18) DE JUNIO DE 2012, a las ONCE y TREINTA (11:30) HORAS DE LA MAÑANA, todo de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cítese. Cúmplase.


DRA. EVELYN M. PEREZ LEMOINE
JUEZA PRIMERA DE JUICIO

ABG. VILMARA RODRIGUEZ
SECRETARIA